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IPS abona el 100% del subsidio por permiso de maternidad a partir del 30 de octubre

IPS abona el 100% del subsidio por permiso de maternidad a partir del 30 de octubre

Conforme a la Ley N° 5.508/15 de Promoción Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna,los nacidos a partir del 30 de octubre de 2015, se rigen por esta Ley de Maternidad que fueron efectivizados en forma progresiva durante los siguientes periodos de tiempo, para llegar a la concesión del 100% que se requieren para aplicar los permisos establecidos en la ley a partir de este 30 de octubre del 2018.

A partir de la entrada de vigencia de la Ley del 30 de octubre de 2015 hasta el 29 de abril del 2016 por el periodo de permiso de 14 semanas (98 días corridos) se pagaba por subsidio de maternidad 50% del salario. Desde el 30 de abril del 2016 al 29 de octubre de 2016 con 14 semanas (98 días corridos) por permiso por maternidad el subsidio correspondía al 75% del salario. Del 30 de octubre del 2016 al 29 de octubre del 2018 por el periodo de 18 semanas (126 días corridos) se pagaba 75% del salario y a partir del 30 de octubre del 2018 en adelante se pagará el 100% del salario por el periodo de 18 semanas (126 días corridos).

¿Quiénes son las beneficiarias de esta Ley?

Todas las trabajadoras del sector público y privado, cualquiera sea la modalidad laboral, sin discriminación alguna.

¿Cuáles son las garantías de la ley?

La Ley garantiza a las trabajadoras el derecho a disfrutar del permiso por maternidad, desde el periodo prenatal, el nacimiento y el postnatal, a fin de que el embarazo, el parto, la recuperación, no sean obstáculos al momento de la reincorporación de la mujer trabajadora al mercado laboral.

La trabajadora gozará de los siguientes derechos:

a) El permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal;
b) El pago del subsidio;
c) Derecho a la lactancia exclusiva al niño;
d) Prohibición de ejecutar determinados trabajos;
e) Inamovilidad laboral desde el inicio del estado de gravidez y hasta 
que el niño cumpla un año de edad;
f) Reubicación laboral por estado de gravidez.

¿Cuánto tiempo es el permiso de maternidad? 

El permiso de maternidad es de 18 semanas ininterrumpidas. 

Existen dos tipos de permisos:

a) Permiso Prenatal: La madre puede optar y utilizar el permiso por maternidad 2 (dos) semanas antes al nacimiento de su niño, para lo cual el médico que tenga a su cargo la atención de la mujer determinará la fecha probable al nacimiento a través de un certificado médico. 

b) Permiso Postnatal: Si la madre ha optado por el permiso prenatal, el período del permiso posnatal será de (dieciséis) semanas posteriores al nacimiento del niño, caso contrario si no ha optado el permiso prenatal, el permiso será de 18 (dieciocho) semanas.

Permisos Excepcionales por Maternidad

a) Cuando la trabajadora diera a luz a más de un niño nacido vivo, el permiso se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
b) Cuando la madre diera a luz antes de la semana número treinta y cinco de gestación y si el niño hubiera nacido vivo, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas.
c) Si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas

En todos los casos la madre deberá contar con el certificado médico expedido por el pediatra o especialista tratante, que comprueben el nacimiento prematuro o el padecimiento de alguna enfermedad congénita o estado de salud que amerite cuidados intensivos.

El Instituto de Previsión Socialliquidará y pagará el correspondiente subsidio dentro de los plazos establecido en sus reglamentaciones, cuando la asegurada cumpla con los siguientes requisitos:

• Estar al día con sus aportes.
• Poseer como mínimo cuatro meses de aportes anteriores y seis semanas de cuotas correspondientes a trabajos efectivos en el curso de los citados meses.

Conforme a la misma ley se podrá emitir Reposo por Maternidad solo a partir de la semana 38 de gestación.Se deberá incluir en el Certificado de Reposo la FUM (fecha última de menstruación) para lo cual el sistema tiene un campo de llenado obligatorio.

Los funcionarios que tramitan reposos en el sistema Beneficio a Corto Plazo (BCP), deberán incluir el tipo de certificado, concepto y lugar de recepción de la solicitud.

Requisitos para el pago la documentación requerida es Certificado de Reposo, Formulario de solicitud de pago de subsidio, Cédula de Identidad vigente de la asegurada (fotocopia simple), Original o fotocopia autenticada del Certificado de Nacimiento. Para casos necesarios, se requiere la presentación del original o la fotocopia autenticada del Certificado de Nacido Vivo. En caso de que el trámite no pueda ser realizado por la solicitante, la presentación del reposo puede ser gestionado por un familiar, con autorización simple por escrito y fotocopia de cédula de la asegurada y familiar.

Para el cobro de reposos de maternidad debe acudir a cualquier sucursal del banco con dos fotocopias de su cédula de Identidad y el original de la misma, en el Banco Nacional de Fomento, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00.

Para confirmar el estado de su reposo puede comunicarse al Call Center 0800 11 5000 (sincosto) o desde el celular (concosto) 219 3000 – Opción 4. Además, a través de la página web www.ips.gov.py y dar clik en el link Reposos. Para conocer qué documentos y donde presentar, consultar en el punto 3 Trámites. 

Los certificados de reposo expedidos en los hospitales regionales, clínicas periféricas o del área central y puestos sanitarios, serán registrados dentro del sistema, en el mismo centro médico donde se expidió el reposo.

Los asegurados que circunstancialmente se presenten en la capital, podrán registrarlo en la Sección Salud Laboral, ubicado en Paí Pérez yPettirossi, siempre que cuente con la firma y sello del centro médico donde ha sido emitido el reposo.

Además, debe estar registrado en el sistema, su agendamiento de atención o estudios auxiliares, en caso de presentación extemporánea del certificado.

El trámite es personal y sin costo para la asegurada. En caso de que el trámite no pueda ser realizado por la solicitante, el familiar deberá contar con una autorización escrita. El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses del inicio del reposo. Además del original y copia de su respectiva Cédula de Identidad.

Reposo expedido por un centro médico privado la visación del certificado debe realizarse en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Se debe realizar la visación del reposo en el MSP y BS – Dpto. Registro de Visaciones – Planta baja – sobre las calles Brasil y Pettirossi. Actualmente, la visación tiene un costo de G. 10.000.

Los certificados de reposos, expedidos por médicos del IPS o por médicos particulares, deberán presentarse en la Oficina de la Sección Salud Laboral (Paí Pérez y Pettirossi). Previamente, deben ser visados por el MSP y BS.
Lunes a viernes: 7:15 a 13:00 horas. - Verificación de estado del expediente www.ips.gov.py- link reposos.