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Examen admisional no es obligatorio prueba de diagnóstico de VIH

Examen admisional no es obligatorio prueba de diagnóstico de VIH

La Gerencia de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social informa a los empleadores con relación a la presentación del examen médico admisional de los trabajadores, regulado por la Resolución RCA N° 099-022/16, que no es obligatorio exigir las pruebas de diagnóstico de VIH/SIDA (test de Elisa o Test rápido).

De acuerdo a la Ley N° 3.940/2009 Artículo 4° se menciona cuanto sigue “Carácter de la prueba: La prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH debe estar acompañada de consejería pre y post test. Toda prueba debe ser: 1- Voluntaria, sólo puede efectuarse con el consentimiento del usuario; 2- Gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector público del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y 3- Confidencialidad, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario.”

Los empleadores deben consignar obligatoriamente en el Formulario de Examen Admisional, los datos e informaciones referidos a la salud del trabajador al momento del ingreso a la empresa y al seguro social, contenidos en el certificado médico.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las normativas, tienen un plazo de 90 días corridos, contados a partir del cumplimiento del periodo de prueba establecido en el Código Laboral para la presentación del formulario.

Las empresas que utilizan el Sistema REI pueden realizar la comunicación, por medio de dicho sistema. Los empleadores que presentan en forma física deben obtener el formulario, en el enlace “Formularios y trámites” en la web de la institución: www.ips.gov.py, completar y presentar en las oficinas del IPS.