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Llamativa resolución de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto interlocutorio N° 1954 del 25 de octubre de 2024; una sugestiva resolución que admite formalmente la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del A.I N° 458/21 dela Tribunal de Apelaciones Sexta Sala.

La acción fue promovida por 26 Navegantes que pretenden una exorbitante jubilación, por encima del tope establecido por la Carta Orgánica del IPS. La resolución 458, que pretenden anular, decretó la prohibición de innovar en relación a la liquidación, concesión, actualización y/o aumento de haberes jubilatorios respecto del objeto de la demanda de acción autónoma de nulidad que promovió IPS, contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que les concede la posibilidad de acceder a unas jubilaciones VIP.

Si bien la admisibilidad decretada no revoca –todavía– la resolución 458, llama mucho la atención porque, al dictarla, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se apartó totalmente de todos los precedentes existentes. Para ejemplo, basta con traer a colación la acción planteada por otros 5 navieros (Expte. 1791/21), del 02/07/24. En este caso, la Sala Constitucional dictó el AI 628/24 que rechazó in límine la acción por inconvenientes formales en la postulación de la demanda. Sin embargo, en la acción promovida por los otros 26 navieros, que también presenta inconvenientes formales de postulación, la Corte no solo ignoró esos defectos, sino que los justificó.

Es más, ese mismo 25 de octubre de 2024, por medio del AI N° 1959/2024. la Sala Constitucional rechazó in límine otra acción de inconstitucionalidad de dos navegantes que no acompañaron las copias de las resoluciones impugnadas. Esta actitud arroja muchas dudas sobre la objetividad y uniformidad de criterios en la Máxima Instancia Judicial.  

Otros fallos. La Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional y Penal) vienen rechazando de manera constante y uniforme las acciones que no acompañan las resoluciones impugnadas y sus notificaciones. A pesar de ello, la Sala Constitucional dictó el AI 1954/24 que dice exactamente lo contrario y da trámite a la demanda de inconstitucionalidad contra la medida cautelar obtenida por el IPS. En los casos Adan Israel Jesus Guanes s/ producción de documentos no auténticos y Alexis Moises Oliveira Mendieta s/ homicidio doloso en grado de tentativa, la Sala Penal declaró inadmisible la acción por no haberse acompañado las resoluciones impugnadas y/o sus notificaciones. El abogado Manuel Riera en su monografía rechazo in límine, Publicado por la Editora La Ley publica y analiza 7 fallos de la Corte que rechaza acciones de inconstitucionalidad por no acompañar las copias pertinentes.        

Debemos ser claros en que la admisión de la acción no produce la suspensión de los efectos de la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones, como señala una publicación periodística del diario ABC Color. La medida cautelar conserva toda su eficacia y efectividad y de ninguna manera se puede considerar suspendida en sus efectos por esta resolución. Sin embargo, esta admisión abre el camino para que la Corte revise esta resolución y eventualmente la anule y con ello revoque la medida cautelar. Si esto ocurre más de 100 navegantes reclamarían esas exorbitantes jubilaciones a la Previsional perjudicando gravemente el sistema de jubilaciones y pensiones.

Jamás se conseguirá la anhelada seguridad jurídica en nuestro país, si la misma Corte Suprema de Justicia, como Máxima Instancia Judicial no se constituye en un ejemplo vivo de objetividad, imparcialidad y justicia en los casos que resuelve.