A lo largo de nuestra vida laboral, nos encontrarnos con diferentes situaciones vinculadas a la salud que impiden ocasionalmente la asistencia a nuestro lugar de trabajo. Por ello es sumamente importante como trabajadores estar cubiertos desde el punto de vista de seguridad social, previendo estos acontecimientos con antelación.
El Instituto de Previsión Social garantiza el pago de reposos médicos a los ciudadanos, quienes se encuentran inscriptos como asegurados/as.
¿Qué tipos de reposos me cubre el IPS?
Existe la cobertura ante enfermedad común, maternidad y accidente de trabajo, respectivamente.
¿Cuánto es el porcentaje que paga el IPS por cada tipo de reposo?
- Por enfermedad común: se paga el 50% del promedio de los últimos 4 meses de aporte.
- Maternidad, el 100% del último aporte.
- Por accidente de trabajo, se paga el 75% del promedio de los últimos 4 meses. En caso de que no se tengan 4 meses de aporte, se promedia según el salario mínimo legal.
Traslademos estos datos en un ejemplo: Si sos un trabajador asalariado, quien gana sueldo mínimo (2.680.373 guaraníes), tu jornal diario sería 103.091 guaraníes. Cuenta con 3 días de reposo por enfermedad común, el IPS te pagará la mitad de los jornales diarios, es decir, 51.545 guaraníes por día. Cobrando así un total de 103.090 guaraníes. Hay que recordar que el IPS paga desde el segundo día de reposo en el caso de enfermedad, el primer día no se paga. Entonces en un reposo de 3 días, se pagara por dos días.
Solo en el caso de accidente de trabajo, se paga desde el primer día, pero solo cuando el reposo es de 4 días o más.
Este resultado parte del hecho de que el trabajador cobró su salario de forma íntegra, ya que en el caso de contar con algún descuento, el jornal diario se alteraría y por ende el pago final. También cabe remarcar que el IPS desembolsa el pago desde el segundo día de reposo.