
El Instituto de Previsión Social contempla entre sus opciones de inscripción voluntaria la modalidad de Trabajador Independiente. Esta iniciativa busca brindar cobertura y seguridad social a un amplio espectro de personas físicas que realizan actividades lucrativas por cuenta propia, sin tener personal asalariado a su cargo.
¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de aportación?
1. Personas Físicas Independientes: Aquellas que realizan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, siendo responsables únicos de su negocio o actividad.
2. Empleadores: Se incluyen las personas físicas que, en función de una empresa, negocio o actividad lícita, emplean a una o más personas bajo un contrato de trabajo y están registradas en el IPS como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio.
3. Representantes del Empleador: Las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en empresas, negocios o actividades lícitas, y se rigen por contratos de locación de servicios.
4. Propietarios de Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes): Según lo definido en el artículo 5° de la Ley N° 4.457/2011, se incluyen los propietarios de negocios que cumplen con los criterios establecidos para ser considerados como Mipymes.
5. Amas de Casa: Personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio hogar, sin percibir una remuneración económica.
Esta modalidad de inscripción voluntaria ofrece a los trabajadores independientes la oportunidad de acceder a beneficios de seguridad social, garantizando su bienestar y el de sus familias. Además, representa un paso importante hacia la inclusión de diversos sectores de la población en el sistema de protección social del país.
Cabe mencionar que; todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios, y no así para el seguro de salud.
Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la Jubilación Ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte. Estos Trabajadores Independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.
Para ver el paso a paso que debes seguir, y acceder a los formularios y documentaciones a presentar, hace click en el siguiente enlace.