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IPS brinda la modalidad de Inscripción Voluntaria para trabajadores independientes

IPS brinda la modalidad de Inscripción Voluntaria para trabajadores independientes

El Instituto de Previsión Social contempla entre sus opciones de inscripción voluntaria  la modalidad de Trabajador Independiente. Esta iniciativa busca brindar cobertura y seguridad social a un amplio espectro de personas físicas que realizan actividades lucrativas por cuenta propia, sin tener personal asalariado a su cargo.

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de aportación?

1.    Personas Físicas Independientes: Aquellas que realizan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, siendo responsables únicos de su negocio o actividad.
2.    Empleadores: Se incluyen las personas físicas que, en función de una empresa, negocio o actividad lícita, emplean a una o más personas bajo un contrato de trabajo y están registradas en el IPS como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio.
3.    Representantes del Empleador: Las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en empresas, negocios o actividades lícitas, y se rigen por contratos de locación de servicios.
4.    Propietarios de Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes): Según lo definido en el artículo 5° de la Ley N° 4.457/2011, se incluyen los propietarios de negocios que cumplen con los criterios establecidos para ser considerados como Mipymes.
5.    Amas de Casa: Personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio hogar, sin percibir una remuneración económica.

Esta modalidad de inscripción voluntaria ofrece a los trabajadores independientes la oportunidad de acceder a beneficios de seguridad social, garantizando su bienestar y el de sus familias. Además, representa un paso importante hacia la inclusión de diversos sectores de la población en el sistema de protección social del país.

Cabe mencionar que; todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios,  y no así para el seguro de salud.
 
Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la Jubilación Ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte.  Estos Trabajadores Independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.

Para ver el paso a paso que debes seguir, y acceder a los formularios y documentaciones a presentar, hace click en el siguiente enlace.

https://acortar.link/6Uv2Ql