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¿Sabes cómo podes jubilarte en el IPS? 

¿Sabes cómo podes jubilarte en el IPS? 

Si queres acceder a la jubilación, tenes que conocer los pasos a seguir para obtenerlo:

Tenes que saber que para la jubilación Ordinaria (Ley 98/92) o Jubilación por vejez (Ley 4290/11) hay que tener en cuenta 3 puntos principales:

•    edad del recurrente
•    antigüedad (años de aporte fiscalizados y certificados por el IPS) y 
•    el retiro de la actividad laboral, (inactivación por parte de la patronal) 

Los tres requisitos deben cumplirse al mismo tiempo.

Entonces, teniendo en cuenta esto,  la  ley 98/92 de Jubilación Ordinaria que reglamenta lo siguiente:

Para obtener la Jubilación Ordinaria luego de varios años de aporte en IPS, existen tres opciones:

Haber cumplido 55 años de edad y tener 30 años de aporte.
Haber cumplido 60 años de edad y tener 25 años de aporte.
Haber cumplido 65 años de edad y tener 15 años de aporte.

De estas tres opciones, la denominada como “60/25” (60 años de edad y 25 años de aporte) es la única en la que el empleador puede peticionar al IPS la jubilación de oficio del empleado, es decir tu patrón actual,  mientras que la jubilación de “55/30” y “65/15” el asegurado debe firmar la petición y su conformidad en forma voluntaria para acogerse a los beneficios de la jubilación. 

Para saber cuánto recibirás, como  haber jubilatorio  de manera mensual tenes que realizar el siguiente cálculo: 

Suma los 36 penúltimos meses de salario sobre los cuales hiciste los aportes al seguro social, luego  calcula el promedio de acuerdo al régimen y se divide por 36, dando como resultado el monto a cobrar. 

En lo que se refiere al porcentaje a cobrar, existen variaciones:

Si vos cumpliste  60 años de edad y tenes 25 años de aporte, cobras el 100% del promedio de los penúltimos 36 meses de su salario.

Si en cambio tu caso particular es que  temes  55 años de edad y 30 años de aporte, el promedio será del 80%, también promediando los penúltimos 36 meses y de acuerdo a la edad  en la que  solicitas la jubilación, asi  ésta incrementa un 4% de acuerdo a la edad en la que solicitas.

Cabe señalar y destacar que con cada año de edad cumplido al momento de solicitar la jubilación, se aplica el porcentaje correspondiente:

-    55 años 80%
-    56 años 84%
-    57 años 88%
-    58 años 92%
-    59 años 96%
-    60 años 100%

En caso de que  hayas  cumplido 65 años de edad y tengas  unos 15 años de aporte, el promedio varía en función del tiempo de aporte, no de la edad, por lo que te retiraras  cobrando el 60% del promedio de los 36 meses anteriores.

Una vez cumplidos  todos los requisitos mencionados, vos como  trabajador ya podes  acceder al cobro del beneficio de la jubilación, al mes siguiente de su retiro de la actividad laboral, siempre y cuando se completen los trámites de rigor con el IPS.

Si estás interesado  en realizar las gestiones para tu jubilación deben acercarse hasta el Edificio Facundo Insfrán, ubicado sobre Herrera casi Brasil, de lunes a viernes de 07:15 a 14:15 horas.