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Comunicado PR/GAF/AOP/N° 0005/2019

Comunicado PR/GAF/AOP/N° 0005/2019

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL

COMUNICA

A Empleadores, Asegurados del IPS y Público en general.

Que, por Ley N.º 5655/16 el Instituto de Previsión Social queda facultado a intercambiar con las demás instituciones y entidades del estado, así como con organismos privados, todo tipo de información y datos referidos a los sujetos del Seguro Social Obligatorio. Así también, establece un Régimen Punitivo respecto a violaciones a disposiciones establecidas en el Decreto Ley N.º 1.860/50, aprobado por Ley N.º 375/56 y modificaciones.

Que, en tal sentido, se están realizando controles cruzados con diversas bases de datos públicas y privadas a efectos de verificar el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Ley N.º 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56  que establece la dependencia económica de asegurados del grupo familiar (esposo/a, concubino/a , hijo/a, padre y madre) y lo dispuesto en el Decreto Nº 8841 del 03 de mayo del año 2012 que establece los requisitos a ser exigidos por el Instituto de Previsión Social para la inscripción de los Cónyuges en el Seguro Social y la extensión de cobertura a los padres mayores de 60 años de edad, económicamente dependientes del titular.

En consecuencia, aquellos asegurados del grupo familiar que no cumplan con los requisitos establecidos en las citadas reglamentaciones, serán bloqueados en registros informáticos del IPS, afectando ello el acceso a prestaciones médicas.

Que, también se están realizando controles cruzados con diversas bases de datos públicas y privadas a efectos de verificar el cumplimiento de disposiciones establecida en el Decreto Ley N.º 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 y sus modificaciones, respecto a la inscripción obligatoria del empleador, la comunicación de entrada de trabajadores al IPS y pago de aportes sobre el salario total percibido por el trabajador.

En consecuencia, la falta de inscripción patronal, la falta de entrada de trabajadores, la omisión de realizar aportes al IPS u otras infracciones serán sancionadas penal o administrativamente conforme al Régimen Punitivo dispuesto en la Ley Nº 5655/16.

Asunción, de 11 de Octubre del 2019

 

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    Dirección de Aporte Obrero Patronal

Ley N° 5655 - Que modifica el Seguro Social (ver+)