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GAF/AOP/N° 004/2019 - Bloqueo a beneficiarios que no cuenten con requisitos exigidos por el IPS

GAF/AOP/N° 004/2019

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL

COMUNICA

A LOS ASEGURADOS DEL IPS Y PÚBLICO EN GENERAL

Que, se están realizando controles cruzados de datos entre los registros de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social, a efectos de verificar el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 que establece la dependencia económica de asegurados del grupo familiar (esposo/a, concubino/a , hijo/a, padre y madre) y lo dispuesto en el Decreto Nº 8.841/12, del 3 de mayo del 2012, que establece los requisitos a ser exigidos por el Instituto de Previsión Social para la inscripción de los Cónyuges en el Seguro Social y la extensión de cobertura a los padres mayores de 60 años de edad, económicamente dependientes del titular.

En este sentido, los cónyuges/concubinos inscriptos en el Registro Único del Contribuyente y los ascendientes inscriptos en el Registro Único del Contribuyente cuyos ingresos mensuales superen los dos salarios mínimos legales, serán bloqueados en los registros informáticos del IPS, impidiendo el acceso a las prestaciones médicas.

Dirección de Aporte Obrero Patronal                                                                                                                              
Asunción, de 12 de julio del 2019