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Examen admisional: NO ES OBLIGATORIO exigir pruebas de diagnóstico VIH/SIDA

CIRCULAR PR/GPE N° 001/2018
GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO SOCIAL
Con relación a la presentación del examen médico admisional de los trabajadores, regulado por la Resolución RCA N° 099-022/16, se aclara a LOS Empleadores, que NO ES OBLIGATORIO exigir las pruebas de diagnostico de VIH/SIDA (test de Elisa o Test rápido).

Ley N° 3.940/2009
Artículo 4° “Carácter de la prueba: La prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH debe estar acompañada de consejería pre y post test. Toda prueba debe ser:
1-    Voluntaria, sólo puede efectuarse con el consentimiento del usuario;
2-    Gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector público del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y
3-    Confidencialidad, tanto de la prueba como del resultadode la misma , entre el personal de salud involucrado y el usuario.”

Asunción, 4 de junio de 2018

Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social del IPS (Ver +)