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¿Cómo gestionar tu reposo por maternidad?

¿Cómo gestionar tu reposo por maternidad?

En caso de consultar dentro de la Red Sanitaria del IPS.

En este caso el reposo por maternidad se procesa automáticamente, es decir, el médico tratante prescribe el reposo a través del sistema SIH, el mismo demora se procesa entre 24 a 72 horas, posteriormente el reposo migra al sistema informático BCP, una vez allí el reposo se sube directamente a la página web del IPS, en donde el mismo puede ser impreso, por último el reposo es fiscalizado por un medico verificador y es cargado de forma automática al sistema REI. El procedimiento se da de forma automática y sin participación del asegurado/a.

En caso que el reposo sea expedido fuera de la Red Sanitaria del IPS (Hospitales privados, Cruz Roja, Ministerio de Salud).

En este caso es necesaria una visación previa del reposo por el Ministerio de Salud Pública (Av. Pettirossi esq. Brasil), presentar además certificado de nacimiento original del recién nacido, fotocopia de cédula de la madre, en caso de que un tercero acerque el documento se requiere una autorización simple con fotocopia de cédula del gestor. Por último debe acercar el reposo en la Sección Salud Laboral para ser procesado (Pa´i Pérez esq. Pettirossi) de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios del subsidio por reposo?

Como requisito la futura madre debe tener como mínimo cuatro meses de aportes para acceder al subsidio, y dentro de esos cuatro meses debe tener 36 días ininterrumpidos de trabajo efectivo. (Caso contrario la madre accederá solamente al reposo médico y no al subsidio).   

Cuáles son los beneficios del reposo/ subsidio? 

Según la ley N° 5508/2015 emitida por el Ministerio del Trabajo,  que habla de la Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, dice que a la madre le corresponden 126 días (18 semanas) de reposo y accederá al 100% del salario del último mes.

¿Cuáles son los Permisos Excepcionales por Maternidad?

•     Cuando la trabajadora diera a luz a más de un niño nacido vivo: El permiso se incrementará en razón de 1 mes por cada niño a partir del segundo niño. 
     
•    Cuando la madre diera a luz antes de la semana número treinta y cinco de gestación y si el niño hubiera nacido  vivo: El permiso será de 24 semanas. 
 
•    Si el niño al nacer pesare menos de 2.000 gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales: El permiso será de 24 semanas.