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COMUNICADO

COMUNICADO

Con relación a la publicación del día de hoy 14 de junio de 2019, bajo el titulo “Sindicalistas denuncian a Benigno por daño patrimonial”, y teniendo en cuenta que en dicha publicación se informa erróneamente acerca de una operación financiera realizada entre el Instituto de Previsión Social y una entidad bancaria internacional, nos vemos en la obligación de utilizar nuestro derecho a replica a fin de que la ciudadanía toda y especialmente los trabajadores y empleadores que aportan periódicamente a esta noble Institución reciban la información veraz acerca del contrato cuestionado, y puedan arribar a sus propias conclusiones; lo que estimamos que proporcionara la tranquilidad necesaria a los mismos en cuanto a la transparencia con la que se manejan los fondos de jubilación.

Las acusaciones erróneas vertidas por el entrevistado en la nota periodística se resumen principalmente en: (i) El I.P.S. ha contratado con un banco del sistema financiero sin licitaciónpública; (ii) El I.P.S. se ha comprometido a depositar todos los fondos de jubilación en un solo banco; (iii) Los depósitos a la vista son depositados sin percibir interés; (iv) Los depósitos a la vista deberían estar remunerados a una tasa del 7% anual.

Al respecto de cada una de estas acusaciones corresponde aclarar lo siguiente:

(i)    El contrato cuestionado es un contrato de servicios financieros por lo que se encuentra expresamente excluido de la aplicación de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas” en su artículo2° inciso e.

(ii)    Por dicho contrato, el I.P.S. deposita la porción (54% de lo recaudado en concepto de aportes a la seguridad social) de los aportes correspondiente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones en dicho banco, estos recursos tienen por finalidad el pago mensual de jubilación a aproximadamente 54.000 jubilados de los cuales 41.000 de ellos reciben transferencias bancarias y los restantes 13.000 como no están bancarizados lo perciben en ventanilla en las instalaciones de I.P.S. durante todo el año, llegando a percibir cada uno de ellos 13 (12 ordinarios y 1 extraordinario comúnmente denominado aguinaldo) pagos periódicos a lo largo del año fiscal. Estos recursos son los ingresos ordinarios operativos previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación (comúnmente denominada Caja) cuya finalidad consiste en ser utilizados a lo largo del ejercicio fiscal para pagar las mencionadas jubilaciones. Es importante aclarar que estos recursos no forman parte de la reserva técnica de jubilaciones (conocidas como inversiones) sino que son INGRESOS ORDINARIOS OPERATIVOS y como tal deben estar disponibles a la vista.

(iii)    Estos INGRESOS ORDINARIOS OPERATIVOS son depositados en una cuenta A LA VISTA de donde son extraídos para realizar los pagos mencionados mas arriba, por lo que tienen movimiento diario constante de depósitos y extracciones para pago durante todo el mes y todo el año. Los saldos diarios de esta cuenta son remunerados por el banco a una tasa del 1,75% anual. Adicionalmente, y sin costo para I.P.S., el banco presta el servicio de pago en ventanilla a los 13.000 jubilados mencionados asumiendo el costo de logística que ello conlleva (transporte de caudales, seguros, acondicionamiento de las instalaciones con aire acondicionado, cajeros, cámaras de seguridad, servicio de cafetería, sillas de espera, llamadores electrónicos, computadoras e impresoras y personal para caja y atención a los usuarios.

(iv)    Al final de cada año fiscal, los excedentes (saldo del ejercicio de los ingresos que no fueron utilizados para pago de jubilaciones)pasan a formar parte de la RESERVA TECNICA DE JUBILACIONES y a partir de ese momento son colocados a plazo fijo como lo dispone claramente el articulo 7° de la Ley N° 98/92 Que modifica la Carta Orgánica del I.P.S...

(v)    Una cuestión muy importante es aclarar que los INGRESOS ORDINARIOS OPERATIVOS no deben ser confundidos con la RESERVA TECNICA DE JUBILACIONES; ya que la RESERVA TECNICA DE JUBILACIONES es depositada a plazo fijo en distintos bancos conforme al Articulo 28 de la Carta Orgánica de I.P.S. mediante un proceso transparente, competitivo y publico bajo una Plataforma Electrónica denominada DATATEC que es la misma herramienta utilizada para la colocación de letras de regulación monetaria; esto permite que los recursos de dicha RESERVA sean depositadas a plazo fijo quincenalmente a las mejores tasas de mercado promediando actualmente un 9% anual.

Como se puede apreciar, el contrato mencionado, NO CAUSA UN DAÑO PATRIMONIAL AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, sino que por el contrario, le añade valor tanto a las operaciones como a los recursos ya que en resumidas cuentas los recursos operativos que están depositados a la vista son remunerados, se evitan las ingentes erogaciones correspondientes a todo el proceso de pago en ventanilla a aproximadamente 13.000 jubilados, se mitiga todo el riesgo operacional y se brinda un servicio confortable a todos los jubilados a quienes nos debemos.

Por último, pero no por ello menos importante, se aclara que la decisión de contratar este servicio ha sido tomada en su momento dadas algunas circunstancias muy especiales que son de publico conocimiento: Antes de este contrato, el I.P.S. realizaba toda la operación de pago en ventanilla de estos 13.000 jubilados lo que traía aparejado, entre otras cosas, el atesoramiento de importantes sumas de dinero que quedaban todas las noches y los fines de semana en las instalaciones de la Institución y que constituía un serio riesgo de siniestro; basta recordar el episodio del asalto y perdida de 300 millones de guaraníes a los cajeros de I.P.S. en la ciudad de Benjamín Aceval (http://www.abc.com.py/edicion-impresa/judiciales-y-policiales/roban-g-300-millones-en-un-asalto-a-movil-del-ips-en-benjamin-aceval-1379982.html).
Atentamente