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Prestaciones a corto plazo

Prestaciones a corto plazo

Son beneficios que el Instituto de previsión Social brinda por periodos no mayores a un (1) año.
Tipo de Asegurado/a: Titular

Motivo

  1.     Prestaciones otorgadas

  2.     Aporte requerido

Enfermedad:

En caso de enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo .   Atención médica, atención quirúrgica, medicamentos, hospitalización, laboratorio, odontología. La atención por una misma enfermedad durará veintiséis (26) semanas, prorrogables de acuerdo a los reglamentos dictados por el Consejo de Administración del Instituto.

Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo de Administración.

El subsidio por enfermedad equivaldrá a 50% (cincuenta por ciento) del promedio de salarios sobre los cuales impuso el asegurado en los últimos 4 (cuatro) meses anteriores al comienzo de la incapacidad. 
El Instituto abona el monto correspondiente al 50% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores a ocurrido la enfermedad o accidente común.

Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.

 Para la primera consulta de atención médica, odontología, laboratorio, así como para la provisión de medicamentos se requiere como mínimo un mes de aporte. Para hospitalización o intervención quirúrgica se requiere seis meses de aporte ininterrumpidos.

Para urgencias se tendrán en cuenta la gravedad y el riesgo de vida del asegurado.

Para el cobro se requiere como mínimo (36 días trabajados), la patronal deberá estar al día en sus aportes para que el asegurado pueda percibir dicho beneficio.

La relación entre el costo de las prótesis y la antigüedad exigida al trabajador es la siguiente:                     

1- Asegurados con aportes consecutivos de 36 meses – Cobertura del 100% del costo de la prótesis.

2- Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 36 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 120 jornales diarios. (*)

3- Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 60 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 250 jornales diarios. (*)

4- Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 120 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 550 jornales diarios. (*)

5- Jubilados, Pensionados y Derechohabientes. Aparatos de prótesis y ortopedia con cobertura del 100% del costo por cada deficiencia o impedimento. (*)

(*) Siempre y cuando se encuentren en el Cuadro Básico de Medicamentos.

Maternidad: periodo comprendido durante el embarazo, parto y puerperio.

  Atención médica, atención quirúrgica, medicamentos, hospitalización, laboratorio, odontología.

Durante el permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS).

Los nacidos a partir del 30 de octubre de 2015 se regirán por la Ley N°5508/15.

Permisos por maternidad

Serán efectivizados en forma progresiva durante los siguientes periodos de tiempo, para llegar a la concesión del 100% que se requieren para aplicar los permisos establecidos en la ley.

Provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad constatada por el médico, como máximo durante los ocho (8) meses siguientes al parto.    No se necesita tener acumulada antigüedad.

Para el cobro del subsidio se requiere cuatro meses de aporte ininterrumpido dentro de los cuales deberá completar 36 días trabajados.

Riesgos profesionales:

En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Atención médica, atención quirúrgica, medicamentos, hospitalización.

Provisión de los aparatos de prótesis.

Subsidio en dinero, si se incapacita para trabajar más de tres días, en cuyo caso el subsidio se iniciará a partir del primer día de incapacidad, durará mientras ésta subsista y hasta por un plazo máximo de (52 semanas), pero se le dará término antes de la expiración del plazo a partir de la fecha en que el Instituto declare la incapacidad permanente del asegurado.

Pensión de pago mensual vencido en caso de incapacidad permanente total o parcial, o una indemnización si la pensión, en el segundo caso, resultare inferior al treinta por ciento de la que habría correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total; la pensión se pagará desde que el Instituto declare la incapacidad permanente y mientras ésta subsista.

El Instituto abona el monto correspondiente al 75% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores ocurrido el accidente.

El Asegurado goza de estos derechos desde el momento de la inscripción en el Seguro.

El único requisito es que el asegurado se haya encontrado inscripto antes del accidente.