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Trabajadores independientes inscriptos en el seguro social

Trabajadores independientes inscriptos en el seguro social

Las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, y que no tienen personal asalariado a su cargo son considerados trabajadores independientes. A la fecha, se encuentran inscriptos al seguro social del Instituto de Previsión Social 601 trabajadores independientes.

También son considerados trabajadores independientes los empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el Instituto de Previsión Social como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio regulado por el Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificatorias.

Además, los representantes del empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como directores, gerentes, administradores, capitanes de barco o cargos análogos, y que en virtud del artículo 25° del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 845° del Código Civil paraguayo, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.

A su vez, los propietarios de micro, pequeña y mediana empresas, definidos conforme al artículo 5° de la Ley N° 4.457/11.
Y también, las amas de casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.

Todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios, y no así para el seguro de salud.

Inicialmente, la persona, que desee acogerse a estos beneficios aportará el 13% de lo señalado como efectivamente percibido por el mismo en la Declaración Jurada, y el monto mínimo sobre el cual se pueda realizar el aporte será sobre el salario Mínimo Legal Vigente. Esto será así hasta tanto haya una nueva reglamentación de la Ley.

Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la jubilación ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte. Estos trabajadores independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.

Para mayor información acercarse a los servicios de la Dirección de Aporte Obrero Patronal en la dirección Nuestra Señora de la Asunción N° 853 entre Piribebuy e Humaitá de lunes a viernes  7:15 a 14:15 horas o contactar a los teléfonos 021 219-7800, Opción 7  y 021 219-7000 y/o email ipsaop@ips.gov.pyy página web institucional www.ips.gov.py.