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Más de 7.000 reposos por accidentes laborales fueron pagados por el IPS en lo que va del año

Más de 7.000 reposos por accidentes laborales fueron pagados por el IPS en lo que va del año

En lo que va del año el IPS proceso un total de 7.243 reposos por accidente de trabajo. Se trata de todo suceso repentino que sobrevenga con causa o por ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una incapacidad o la muerte. Se considera también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una orden bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo. Se contemplan además como accidentes de trabajo los de trayecto al lugar de trabajo y del lugar de trabajo a la casa. 

¿Cuáles son los documentos obligatorios que deben presentarse en caso de accidente laboral?
Formulario de comunicación de accidente de trabajo: Debe ser llenado sin enmiendas y de forma completa, con sello de la empresa y firma del empleador (patrón) o del representante legal de la empresa. En caso de hacer la comunicación de forma presencial, de dicho formulario, se deberá presentar el original y tres copias. 

  • Certificado de Reposo Médico: Expedido el día del accidente, original, con firma y sello del profesional médico a cargo, en el cual debe constar el diagnostico de todas las lesiones sufridas en el accidente. Si el reposo es emitido fuera de la red sanitaria del IPS deberá estar visado por la dirección de control de profesiones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 
  • Dos fotocopias simples de cedula de identidad del asegurado. 
  • Una fotocopia simple de cedula de identidad del patrón o del representante legal, quien firmó la comunicación. 
  • Una fotocopia simple de la cedula tributaria de la empresa (RUC)
  • Constancia de persona jurídica donde figure el nombre del representante legal 

¿Cuáles son los requisitos adicionales de acuerdo a casos específicos? 
Accidentes ocurridos dentro de la empresa: firma de mínimo dos testigos del accidente, quienes deben figurar como empleados de la empresa, y una fotocopia de cedula de identidad simple de cada uno de los testigos del accidente. 

  • Accidentes ocurridos en la Vía Publica: presentar acta de denuncia policial, original.
  • Accidentes ocurridos en un Barco: presentar copia de la bitácora donde figure el hecho, firmada y sellada por los responsables.
  • Accidente con derivación fatal: acta de denuncia policial original y certificado de defunción original. 
  • Accidente ocurrido en el Extranjero: presentar los mismos requisitos con el apostillado correspondiente. 

¿Donde se presentan estos documentos?
En la oficina de la junta médica laboral del departamento de gestión médica laboral ubicado en las calles Dr. Ricardo Odriozola esquina Dr. Manuel Peña (al costado del Hospital Central). De lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas.
Cabe remarcar que el Instituto de Previsión Social paga el 75% en caso de Accidentes de Trabajo, y que para acceder a dicho beneficio no se requiere de periodo de carencia, es decir, el trabajador se encuentra protegido desde el primer día de inscripción en la empresa.