Una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de navegantes ha generado una preocupación significativa en torno a los fondos jubilatorios del Instituto de Previsión Social (IPS). El origen de esta controversia legal se remonta a una decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en diciembre de 2016, que condenó al IPS a un pago sustancial a favor de 129 demandantes.
En el caso en cuestión, la CSJ emitió un fallo sin permitir la intervención del IPS, lo que llevó al dictamen del Acuerdo y Sentencia N° 1917 el 22 de diciembre de 2016.
En respuesta a esta situación, en el año 2020, el IPS presentó una Acción Autónoma de Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia de la CSJ, argumentando una indefensión absoluta. Sin embargo, esta acción ha resultado en la declaración de la caducidad de la instancia.
La Abogada Vanessa Cubas, Gerente de Prestaciones Económicas del IPS, expresó su preocupación: "Nos hemos enterado de la emisión de una resolución judicial de la cual aún no hemos recibido notificación formal. Se trata de una declaración de caducidad en una acción de nulidad en contra de una sentencia de la CSJ".
“Con relación al proceso de la acción autónoma de nulidad, vamos a realizar una auditoría de ese expediente, vamos a evaluar si corresponde o no la declaración de caducidad y vamos a hacer las denuncias que correspondan si hubo negligencia en el manejo de ese expediente”, aseguró.
Al ser consultada sobre las medidas que se tomaran en contra de posibles funcionarios que hayan dejado caducar la acción de nulidad, Cubas mencionó que, “todas las responsabilidades emergentes para un funcionario público se van a impulsar y se van a deslindar, tanto civiles, como penales y administrativas”.
Subrayó que la fortaleza a largo plazo del IPS es fundamental y expresó su desacuerdo con el acuerdo y sentencia de la CSJ de 2016, en el cual 129 navegantes marítimos impugnaron dos artículos de la carta orgánica que limitan las jubilaciones a un máximo de 10 salarios mínimos.
La Gerente enfatizó que el seguro social del IPS se basa en un sistema de capitalización colectiva con beneficios definidos y un fondo de reserva. Destacó que las contribuciones al Seguro Social del IPS no son ahorros personales de los cotizantes, sino un fondo solidario y colectivo, una característica esencial del sistema.
Por lo tanto, argumentó que el pago no previsto en la carta orgánica podría poner en peligro el sistema solidario, exponiendo a todos los contribuyentes al agotamiento de sus ahorros y al deterioro de la situación actuarial del IPS.
Cubas concluyó: "El Instituto defenderá el fondo jubilatorio y no permitirá que un grupo de 120 personas o más pongan en riesgo los derechos de todos". La administración actual tomará todas las medidas legales disponibles para proteger el fondo común de jubilaciones y pensiones y salvaguardar los intereses de los jubilados y aportantes.