Salida del Trabajador

Requisitos para el registro de suspensiones de contratos de trabajo y las salidas de asegurados en virtud a la terminación de contrato de trabajo establecido en el Código Laboral, de aquellas empresas que han dejado de operar comercialmente.

Resolución C.A. Nº 003-011/17 modificada y ampliada por Resolución C.A. Nº 063-012/17

 

Requisitos generales

Nota donde se solicita la salida o suspensión de contrato de trabajo del trabajador.

Adjuntar:

1. Fotocopia de Cédula de Identidad actualizada del titular de la firma patronal o representante legal;

2. Documentaciones emitidas por organismos oficiales (al menos dos) que respaldan que la empresa ha dejado de operar comercialmente;

3. Manifestación del/los empleado/s ante Escribanía, acompañada por la certificación de firma correspondiente, respecto a la fecha de desvinculación o suspensión laboral.

Requisitos específicos para situaciones previstas (Luego de cumplir con los requisitos generales)

Suspensión de Contrato de Trabajo conforme al art. 72 del Código Laboral:

Copia autenticada de la Resolución de suspensión de contrato de trabajo a que se dedica la empresa emitida por el Ministerio del Trabajo.

Salida de asegurado por terminación de contrato conforme al Art.78 del Código Laboral incisos b, c, f, e, g, h, l. se detallan a continuación los casos según dichos incisos:

Del Mutuo Consentimiento (Renuncia), Conforme al Art.78 del Código Laboral, Inciso b):

  •  Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
  • Original o copia autenticada de la Renuncia formalizada ante Escribano Público con Certificación de Firmas acompañada de la hoja de seguridad, o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos.

*Cuando el mutuo consentimiento (o renuncia) sea formalizado ante dos (2) testigos, además de las documentaciones citadas precedentemente, se deberá adjuntar otras documentaciones conforme a las siguientes situaciones:

  • El Empleado renunció y abandonó el país: Copia autenticada de las Cédulas de Identidad del empleado y de los 2 (dos) testigos y copia autenticada u original del Certificado de Migración que acredite que el o los trabajadores han viajado al exterior, donde conste que no regresó al país en por lo menos un año de su salida.

  • El Empleado renunció y posteriormente fue Empleado de otro Empleador: Copia autenticada de las Cédulas de Identidad del empleado y de los 2 (dos) testigos.

  • El Empleado renunció y la empresa dejó de operar: Copia autenticada de las Cédulas de Identidad del empleado y de los 2 (dos) testigos y además presentar como mínimo dos de los siguientes documentos:

a) Cierre temporal o definitivo de actividades a que se dedica la empresa (Municipalidad de la zona en la que se encuentra la firma patronal).
b) Presentación de las declaraciones juradas de formularios impositivos (IVA, IRACIS, IRPC, y otras declaraciones juradas de formularios impositivos correspondientes) sin movimiento al Ministerio de Hacienda.
c) Informe de otras Instituciones Públicas, relacionada a la actividad de la patronal como ser: SEAM, DINATRAN, SETAMA, MEC, dependiendo de la naturaleza de empresa. Igualmente, informe del Ministerio de Hacienda respecto a cambio de actividades económicas.
d) Publicación en los medios masivos de comunicación que informen de un cierre o cese de actividades.

De la Incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato conforme  al Art. 78 del Código laboral, incisos c) y f) :

Copia autenticada de la Resolución del Instituto,  en la cual se dictaminó por Junta médica la incapacidad física o mental del trabajador.

Del Vencimiento del Plazo o la terminación de la obra, en los contratos celebrados por plazo determinado o por obra, conforme al Art.78  del Código Laboral, Inciso e):

Contrato de trabajo original o copia autenticada, en ambos casos debidamente homologado y registrado ante la Autoridad Administrativa del Trabajo antes de la finalización del plazo, o terminación de la obra, formalizada ante Escribano Público con Certificación de Firmas (hoja de seguridad) a la fecha de celebración del contrato.

De la quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, conforme al Art.78 del Código Laboral, Inciso g):

Copia autenticada de la Sentencia Definitiva por la cual se dispone la quiebra o la liquidación judicial de la empresa, debidamente registrado en la Dirección General de los Registros Públicos.

Del cierre total de la empresa, o la reducción definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la Autoridad Administrativa del Trabajo

La que dará participación sumaría a los trabajadores antes de dictar la resolución respectiva, conforme al Art.78 del Código Laboral Inciso h): Original o copia autenticada de la Resolución de cierre definitivo de actividades a que se dedica la empresa emitida por el Ministerio del Trabajo.

La desvinculación laboral conforme resolución del contrato decretada por autoridad competente, según el Art.78 del Código Laboral Inciso l):

Original o copia autenticada de la Sentencia firme decretada por la autoridad competente.

Para salida de asegurado por terminación de contrato conforme al Art.81 del Código Laboral, Inciso b), k). Se detallan a continuación los casos según dichos incisos:

1) Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión, conforme al Art.81 del Código Laboral, inciso b): Copia autenticada de la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada donde se le declara culpable al trabajador.

2) La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, conforme al Art.81 del Código Laboral, inciso k): Copia autenticada de la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada donde se le priva de libertad al trabajador.

Para salida de asegurado por sustitución del empleador conforme al Art. 28 del Código Laboral. Según los siguientes casos:

  1. Cuando el propietario de una Unipersonal se asocia con otra persona para la constitución de una Sociedad: Copia autenticada del Estatuto de la Sociedad donde consta que el representante legal es socio, y el Acta de la Asamblea donde se designa al representante legal.
  2. Cuando una sociedad se fusiona o trasfiere a otra Sociedad: Copia autenticada de las Escrituras o transcripciones de Actas o Estatutos de cierre o clausura, fusión o transferencia de la empresa a terceros, debidamente registradas en los Registros Públicos correspondientes.

*Observación: En ambos casos la sociedad o nueva sociedad debe encontrarse inscripta como Patronal en el IPS y que el trabajador o los trabajadores estén registrados como asegurados en la patronal correspondiente.

Para salida de asegurado por despido del trabajador conforme Art.377 y Art. 378 del Código Laboral, despido del trabajador por la participación en una huelga ilegal

Así como la negativa de prestar servicios en las actividades esenciales definidas en el Art.362 del Código Laboral: Copia autenticada de la sentencia definitiva de huelga ilegal emitida por un Juzgado en lo Laboral.

Despido (*)

  •  Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
  • Fotocopia simple de Cédula del Representante Legal.

(*) Las indemnizaciones por despido deberán ser declaradas en el pago de las planillas del mes del despido. ART. 76°.-DL. N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 427/73.

Jubilación (**)

  •  Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
  • Fotocopia simple de Cédula del Representante Legal.

(**) El empleado deberá reunir los años y aportes para acogerse a una jubilación o pensión.

Muerte

  •    Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
  •  Fotocopia simple de Cédula del Representante Legal.
  • Certificado de defunción (original o copia autenticada por escribanía)

Otros

  •  Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
  • Fotocopia simple de Cédula del Representante Legal.

El plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Movimientos es: de tres (3) días hábiles para zonas urbanas y 10 (diez) días hábiles para zonas rurales, contados desde la fecha de inicio de los respectivos movimientos.

Los documentos deben ser presentados en el Edificio de Aporte Obrero Patronal, ubicado en la calle Ntra. Sra. de la Asunción Nº 853 c/ Humaitá, de lunes a viernes, en el horario de 07:15 a 14:15.
Cabe destacar que si se da salida al empleado a través del sistema REI, las documentaciones mencionadas deben archivarse en los legajos correspondientes, ya que en caso que se efectúen fiscalizaciones a la empresa, las mismas serán solicitadas.


Para las Reconsideraciones

Plazo y forma de reconsideración: la patronal notificada deberá formular en forma escrita ante el Consejo de Administración, su oposición respecto de lo resuelto, sobre hechos nuevos acompañados de la documentación que hace a su defensa, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación a la misma. En caso que se haya cumplido el plazo establecido para la presentación del alegato, y el recurrente no se ha manifestado, se procederá a gestionar los trámites administrativos para el cobro de lo adeudado en concepto Aporte Obrero a través del Departamento Gestión de Cobranzas, de la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

Multa

Conforme a la Resolución C.A. Nº 003-011/17, de fecha 19/01/2017, corresponde la aplicación del Art.3º de la Resolución CA. Nº 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014; la aplicación y cobro de G. 15.000 en concepto de multa por Omisión de Informar Datos requeridos por la Institución, a ser aplicada desde la fecha del término de relación laboral, (Fecha de proceso de salida) hasta el día en que la patronal hizo efectiva la comunicación ante el IPS del inicio de trámites conforme a la fecha de mesa de entrada.

Notificación

Las notificaciones sobre lo resuelto, se realizarán en el domicilio de la patronal declarado al IPS.  En caso que la dirección indicada haya cambiado el empleador o representante legal, deberá realizar los trámites pertinentes para la actualización de datos en el Dpto. de Servicios AOP, sito en Nuestra Señora de la Asunción N° 853 entre Humaitá y Piribebuy.
Para los casos de inactividad comercial temporal o definitiva de la patronal, el empleador o representante legal deberá declarar un domicilio y teléfono para la notificación respectiva

Requisitos para el registro de suspensiones de Contratos de Trabajo y  Salidas de asegurados