¿Qué dispone la Constitución Nacional sobre la Seguridad Social?
La Constitución Nacional del 20 de junio de 1992 consagra en el Artículo 95° la obligatoriedad de la Seguridad Social para el trabajador dependiente y su familia, al disponer:
Artículo 95° El Sistema obligatorio e integral de Seguridad Social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de Seguridad Social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los Seguros Sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa en su artículo 22 que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
¿Qué es la Seguridad Social?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define a la Seguridad Social como:
“Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
Manual de Seguridad Social – OIT. Ginebra. 1.991
¿Cuál es el objeto de la Seguridad Social?
El objetivo de la Seguridad Social es“…velar porque las personas que están en la imposibilidad - sea temporal o permanente - de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.
Como puede verse, la Seguridad Social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales, que disminuyen la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es prudente establecer mecanismos preventivos y reparadores, financiados conjuntamente por el Estado, los empleadores y los trabajadores.
Los riesgos o contingencias que activan la protección de la Seguridad Social se pueden clasificar como sigue:
- INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
- ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE COMÚN.
- MATERNIDAD.
- ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO.
La Seguridad Social en Paraguay
¿Cuándo y cómo se creó el IPS?
El Instituto de Previsión Social (IPS) fue creado por el Decreto Ley N° 17 071 del 18 de febrero de 1943, decreto que estuvo vigente por espacio de siete años; revisado a principios de 1950, fue derogado totalmente por el Decreto Ley N° 1860/50, que determinó la naturaleza, objetivos, funciones y perfil jurídico y financiero que hasta hoy detenta el IPS: entidad descentralizada de la Administración Pública del Estado, autónoma y autárquica, con autoridades designadas por el Poder Ejecutivo (Presidente y Miembros del Consejo de Administración), con recursos provenientes del sector estatal y privado, administrado por el sistema financiero del Reparto Solidario, especialmente para las prestaciones de Salud, prestador de un Seguro Social Integral (Salud y Retiro) y Obligatorio para todo Trabajador Dependiente, que además provee prestaciones asistenciales y de servicios de pensiones a favor del grupo familiar inmediato.
¿Cuál es la finalidad principal del IPS?
El IPS tiene por principal finalidad brindar a sus asegurados y familiares un conjunto de servicios que los protejan en caso de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso del trabajador titular del Régimen General, le otorga una jubilación o una pensión al completar los requisitos de edad y antigüedad, fijados en la ley o al producirse su retiro por incapacidad laboral.
¿Quiénes son los asegurados titulares?
El régimen de afiliaciones permite tres categorías: la general, el régimen especial de salud y la última categoría corresponde a los veteranos de la guerra del Chaco y sus beneficiarios con un régimen de privilegio no contributivo.
Se denomina asegurado titular al trabajador o al jubilado que cotiza o paga mensualmente los aportes al Seguro Social del IPS y que se encuentra inscripto en la previsional. Los trabajadores que por ley están obligados a afiliarse son:
- Trabajadores asalariados dependientes del sector privado y sus familiares.
- Trabajadores de los entes descentralizados y empresas de economía mixta.
- Los obreros de las municipalidades.
- Funcionarios, empleados, obreros y familiares de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
- Aprendices que se desempeñan en dichas empresas
- Docentes del Magisterio Privado.
- Trabajadores domésticos (Salud y Jubilación).
También están asegurados, pero solo para el seguro de salud los siguientes grupos:
- Docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (Salud).
- Docentes públicos jubilados del Ministerio de Educación y Ciencias (Salud).
- Pensionados y jubilados del IPS (Salud).
- Funcionarios del Ministerio Público (Salud).
- Contributivo a ascendientes de la tercera edad (Salud)
- Trabajadores/as independientes, amas de casa (Jubilación voluntaria).
- Continuidad en el beneficio (Jubilación).
- Músicos, Autores y Compositores (Decreto N° 9606/2012)
- Régimen especial no contributivo para veteranos de la Guerra del Chaco y a sus familiares.
Seguridad Social para Todos
Para posicionar el tema de la Seguridad Social en el ámbito educativo, el IPS junto al Ministerio de Educación y Ciencias trabajan para asumir el desafío de dar cumplimiento a la Resolución N° 723 de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación paraguaya, emitida el 25 de agosto del 2011, la cual establece cuanto sigue.
Artículo 3º
Semana de la Seguridad Social. Declarar como “Semana de la Seguridad Social” la última semana del mes de abril de cada año calendario, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (Norma Mínima) que, conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de Seguridad Social.
Artículo 4º
Día Nacional de la Seguridad Social. Establecer el día 27 de abril de cada año como “Día Nacional de la Seguridad Social”.


