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Preguntas frecuentes

1- ¿Qué es el aporte?

Es la suma de dinero que (obligatoriamente por ley y de manera mensual) deben pagar al Instituto de Previsión Social los Empleadores y Trabajadores sobre el salario, para que éste tenga derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Social.

El Seguro Social es un derecho de los Trabajadores y es obligación de la Patronal (o de los empleadores) cumplir con este derecho.

Poner la definición de salario, para nosotros es importante porque para AOP todo es salario menos la bonificación y el aguinaldo. Sobre todo eso se debe aportar.

Salario: El salario se define como la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobre sueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios honorarios, participaciones, bicho, y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tenga de carácter normal en la empresa. La única excepción es el aguinaldo y la bonificación familiar  establecidas por ley, que por tanto no forman parte del salario.

2- ¿A quién la legislación considera Empleador?

“Empleador es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.” Artículo 21, el contrato puede ser escrito o verbal.

3- ¿A quién la legislación considera Trabajador?

“Trabajador es toda persona que ejecuta una obra o presta a otros servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo” Articulo 21, el contrato puede ser escrito o  verbal.

CÓDIGO LABORAL
Art. 18. El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal.
Art. 19. Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta.
A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las leyes del trabajo y los contratos colectivos o, en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
Art. 20. Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y el empleador.

4- ¿Cuándo debe comunicarse la entrada de un Trabajador?

El Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste, inicia su tarea dentro de la empresa.

5- ¿Debe encontrarse el Trabajador cubierto por el seguro durante el periodo de prueba?

Sí. El Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste,  inicia su tarea dentro de la empresa; esto incluye el periodo de prueba.

6- ¿Quiénes son los Asegurados Titulares o Cotizantes?

Se denomina Asegurado Titular o Cotizante, a todo Trabajador o Jubilado que se encuentra inscripto en el IPS y que paga o cotiza mensualmente los aportes al Seguro Social.

7- ¿Cuáles son las diferencias entre el Régimen General y Régimen Especial?

El Trabajador del Régimen General cotiza para los beneficios de salud y jubilación, no así el Trabajador del Régimen Especial que cotiza solamente para los beneficios de salud.

8- ¿Cuál es la base de cálculo del aporte?

La ley establece que toda cotización debe realizarse sobre el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas por el Banco Central del Paraguay, también conocido como mensualero.

9- ¿Cuál es el salario mínimo de un Trabajador Aprendiz?

El salario mínimo de un Trabajador Aprendiz corresponde al 60% del salario mínimo legal.

10- ¿Cuál es el salario mínimo de un Trabajador del Servicio Doméstico?

El salario mínimo de un Trabajador del Servicio Doméstico corresponde al 60% del salario mínimo legal.

11- ¿El Trabajador independiente puede ser asegurado como cotizante del seguro social?

Trabajador independiente es la persona que desempeña habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia sin relación de dependencia.
En virtud a la ley 4913/13 los Trabajadores Independientes pueden ser Asegurados del Instituto de Previsión Social. Los mismos aportan solo a efectos jubilatorios, por lo que no se encuentran beneficiados con el seguro de salud. Para más información puede dar click en este link: https://portal.ips.gov.py/portal/IpsWeb/overview/Jubilados/jubilacion_voluntaria

12- ¿Cómo se inscribe el Empleador en el Instituto?

Para inscribir a su empresa debe llenar el formulario de “Inscripción Patronal”. Este documento debe ser presentado en el Dpto. de Servicios de Aporte Obrero Patronal, ubicado en la calle Ntra. Sra. de la Asunción Nº 853 c/ Humaitá, en el horario de 07:15 a 14:15.

13- ¿Cómo se puede conocer el tiempo de aporte de un Trabajador al Instituto de Previsión Social?

Para saber los meses de aporte al Instituto de Previsión Social, debe ingresar a “Consulta Asegurado”, en donde podrá encontrar los aportes realizados al Instituto a partir del año 2000. Si desea saber lo que aportó antes de dicho año debe solicitar su “Estado de Cuenta”, para lo cual es necesario que se acerque a:

Edificio Facundo Insfrán ubicado en la calle Luis A. de Herrera Nº 1144 c/ Constitución, de lunes a viernes, en el horario de 07:15 a 14:15 o al correo jubilaciones@ips.gov.py

También puede hacerlo en la oficina de la Dirección de Jubilaciones que se encuentra en el Parque de la Salud, de lunes a viernes de 7:15 a 14:15, y sábados y domingos en el horario de 08:00 a 18:00. Debe presentar su Cédula de Identidad y los datos de las patronales en donde prestó servicios.

Además contamos con una Oficina en la Clinica Campo Via de la ciudad de Capiatá, ubicada en la Ruta N° 2 " Mcal. Estigarribia" Km 22,5 Capiatá.

14- ¿Qué pasa si un Trabajador aportó al Instituto por un periodo de tiempo, pero en este momento no lo está haciendo? ¿Se borran sus aportes?

No se pierden los aportes que un Trabajador ya realizó. Éstos se acumulan para los efectos jubilatorios, independientemente del lapso de tiempo que el mismo deje de aportar.

15- ¿Si una persona deja de trabajar en relación de dependencia, puede seguir aportando para el Seguro Social?

Sí, cuando una persona deja de trabajar en relación de dependencia ésta puede seguir realizando aportes al Instituto, pero sólo para fines jubilatorios. Este beneficio está destinado a aquellos trabajadores que necesitan seguir aportando a fin de completar el aporte mínimo requerido para acceder a algún tipo de Jubilación. Se aclara que no se tiene derecho a las prestaciones de salud en tanto se realicen estos pagos. Recién una vez que haya obtenido la Jubilación se vuelve a tener derecho a estas prestaciones. La solicitud de Continuidad en el Beneficio no prescribe por el transcurso del tiempo  y no requiere de una cantidad mínima de aporte para dar inicio al trámite.

16- ¿Existe límite de edad para asegurar a un Trabajador?

No existe límite de edad para asegurar a un Trabajador. En caso de duda se procede a la fiscalización, a fin de verificar si la persona realiza las labores comunicadas al Instituto.

17- Si un Trabajador es despedido o renuncia ¿Por cuánto tiempo sigue teniendo derecho a gozar de las prestaciones que brinda el Instituto?
Siempre que el Empleador esté al día con el pago de los aportes, en caso despido o salida involuntaria (es decir despido injustificado), el Trabajador y sus beneficiarios seguirán teniendo derecho a las prestaciones que brinda el Instituto por un periodo de tiempo de 60 días contados a partir del momento en que el Empleador comunica la salida del Trabajador al Instituto. En caso de renuncia la cobertura del seguro culmina automáticamente al momento de comunicación de salida.

18- ¿Prescriben las deudas en concepto de aporte efectuadas por los Empleadores para con el Instituto?

No, las deudas en concepto de aporte por parte de los Empleadores no prescriben.

19- ¿Puede el Patrón asegurar como Trabajador Doméstico a su pariente que se encuentra realizando ese tipo de trabajos en su hogar?

No hay limitaciones de grado de consanguinidad
Resolución N°100-006/15

20- ¿Qué son las inspecciones a las empresas?

Las inspecciones son visitas que se hacen a las empresas, comercios, industrias de las zonas urbanas y zonas rurales, inscriptos o no, cualquiera sea el número de trabajadores que tenga, que el Instituto está facultado por Ley a realizar, cuantas veces lo estime conveniente, y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes del Seguro Social por parte del empleador.

21- ¿Cuál es la condición de los trabajadores de la ANDE?

Los trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), además de ser cotizantes de su propia Caja (Caja de Jubilaciones de la ANDE), también cotizan al Instituto de Previsión Social. La jubilación que les otorga el Instituto es de menor cuantía que la que obtiene un trabajador del Régimen General, ya que la ley les fija un porcentaje de cotización menor, motivo por el cual el haber jubilatorio de los mismos es proporcionalmente inferior.

22- ¿Qué es la Jubilación por invalidez?

Es el beneficio que se paga cuando debe retirarse debido a la invalidez resultante de cualquier enfermedad que no derive del trabajo, o debido a un accidente no laboral quedando incapacitado para procurarse una remuneración equivalente de por lo menos al 50% de pago y 3 años de aporte (se paga 1,5% más por año de aporte).

Invalidez: Es incapacidad permanente del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

23- ¿Qué son las Enfermedades Profesionales?

Es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos (Art. 40º del Decreto Ley Nº 1860/50).
Para los efectos de esta Ley, las enfermedades profesionales se considerarán como accidentes de trabajo; en cada caso determinará una comisión de tres (3) médicos del Instituto si se trata o no de enfermedad profesional (Art. 52º del Decreto Ley Nº 1860/50).

CARTA ORGÁNICA DEL SEGURO SOCIAL/2013

Comentario 56: Equiparación entre Accidente Laboral y Enfermedad Profesional. Art. 52° del Dto. Ley N° 1.860/50 (t exto original) vigente a la fecha, dispone: “Para los efectos de esta Ley, las enfermedades profesionales se considerarán como accidentes del trabajo; en cada caso determinará una comisión de tres médicos del Instituto si se trata o no de enfermedad profesional.”

Comentario 57: Toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del trabajador y su lugar de oficio o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo.

Esta aclaración aparece en la Pág. 79 - Comentario 56-57 del Manual de la Carta Orgánica Comentado - 2013

24- ¿Qué es el cobro de la jubilación a domicilio?

Cuando el jubilado, por razones de salud, no puede concurrir hasta el Edificio de la Caja Central del Instituto a cobrar su pensión o jubilación, puede solicitar que el pago se efectivice en su domicilio. Para esto es necesario presentar una “Solicitud de Pago a Domicilio”, en planta baja del Edificio Facundo Insfrán, adjuntando la documentación requerida.

25- ¿Quién fiscaliza al Instituto de Previsión Social?

El principal fiscalizador del movimiento financiero del Instituto se encuentra a cargo de la Contraloría General de la Nación, entidad que designa a un Síndico, el cual participa de las sesiones del Consejo de Administración del Instituto, pero carece de voto.