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Reposo por Maternidad expedido en las Clínicas Periféricas y el Interior del país

Descripción

Solicitada por la Asegurada a quien se expidió el reposo por maternidad en las clínicas periféricas y el interior del país.

Prescripción

El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses de la finalización del reposo.


Dónde se realiza

  • Dirección: Los reposos por maternidad expedidos en los Hospitales Regionales, Clínicas, Puestos Sanitarios del IPS del área central como del interior del país deben ser gestionados en el mismo lugar donde se les expidió el reposo, si el centro asistencial no cuenta con sistema para la carga de reposos  los mismos serán cargados y autorizados en el Centro de Reposos más cercano a esa localidad.
  • Días y horarios de atención: Lunes a viernes: 07:15 a 13:00 hs.
  • Consultas: www.ips.gov.py
  • Correo: reposo@ips.gov.py

Observaciones

Para el cobro del subsidio se requiere cuatro meses de aporte ininterrumpido dentro de los cuales deberá completar 36 días trabajados.

Los nacidos a partir del 30 de octubre de 2015 se regirán por la Ley N°5508/15, se regirá por la siguiente tabla:

Desdes

Permisos concedidos

Pago concedido

30/10/2015 al 29/04/2016

14 Semanas (98 días corridos)

50% del Salario

30/04/2016 al 29/10/2016

14 Semanas (98 días corridos)

75% del Salario

30/10/2016 al 29/10/2018

18 Semanas (126 días corridos)

75% del Salario

30/10/2018 en adelante

18 Semanas (126 días corridos)

100% del Salario

La liquidación se calculará en base al último mes percibido por la asegurada, antes de ocurrido el parto, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 5508/15. En caso de que ésta remuneración resulte inferior al mes completo por motivo de reposo, se tomará como base de cálculo la remuneración inmediata anterior que contenga el aporte por el mes completo.

El subsidio por maternidad tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).

Los trámites para el cobro del reposo podrán iniciarse a partir de las 38 semanas o a partir de la fecha de nacimiento del niño/a.

Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con dos fotocopias de su cédula de identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00 horas. Sucursales del Banco Nacional de Fomento (ver +)


Documentación requerida

Documentos

Original

Fotocopia simple

Certificado de reposo

x

 

Cédulda de Identidad vigente de la Aseugrada

 

x

Certificado de Nacimiento x

 

* Casos especiales previstos en el Artículo 11 de la Ley N° 5.508/15

  • Parto prematuro: Deberán ser con Certificado Médico, en el cual conste la edad gestacional al momento del parto, peso del niño/a al nacer.
  • Cuidados especiales: Que el niño/a al nacer amerite incubadora o cuidados especiales, en este caso el Certificado Médico deberá describir la patología congénita que amerita el uso de incubadora y/o la aplicación de cuidados especiales.
  • Partos multiples: En caso de embarazos múltiples requerirán la presentación de los certificados de nacimiento de cada nacido vivo.

Tipo de trámite

Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por la solicitante o por un tercero mediante una autorización simple por escrito adjuntando copia de cédula identidad del AUTORIZANTE Y AUTORIZADO”.

Costo

Sin costo