Descripción
Hijos mayores de edad con discapacidad a efectos de confirmar su continuidad
Por Declaración Jurada: Que la presentación se realiza antes de la fecha de cumplimiento de los 18 años de edad (mayoría de edad) - Resolución N° 080-012/18 (ver +)
Dónde se realiza
Lugar |
Dirección |
Teléfono / E-mail |
Días de Atención |
Mesa de Entrada - Gerencia de Prestaciones Económicas |
Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán. 1er Piso. |
021 223 141/4 |
Lunes a viernes
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Documentación requerida
Documentos |
Original |
Fotocopia simple |
Fotocopia autenticada |
Cédula de Identidad Civil del Asegurado/a Cotizante |
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x |
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Certificado de Nacimiento del hijo/a |
x |
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Cédula de Identidad Civil del hijo/a |
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x |
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Diagnóstico médico donde conste la discapacidad del hijo/a (Emitido por el médico tratante) |
x |
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Llenar la Solicitud de Continuidad en el Beneficio |
x |
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Formularios
Continuidad en el Seguro Social del Hijo mayor de 18 años
Tipo de trámite
Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por el solicitante o por el representante legal.
Tiempo estimado
60 días
Costo
Sin costo
TODOS LOS TRÁMITES DE INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS DENTRO DEL IPS NO TIENEN COSTO PARA EL ASEGURADO
Presentado los documentos, la recepción y continuidad depende de:
Que haya estado inscripto como beneficiario/a en su minoridad
Que posea estado civil soltero/a
Que asegurado titular, padre o madre, se halle al día en sus aportes; o si es Jubilado o Pensionado, deberá tener su Supervivencia vigente.
Normativa
Resolución C. A. N° 015-052-2019 - Que suspende la aplicación del artículo 4° de la Resolución C. A. N° 080-012-2018, por la que se actualiza el procedimiento de Continuidad en el Seguro Social de salud de los hijos discapacitados de asegurados activos y jubilados, por el término de 60 días. (ver +)
Procedimiento de Continuidad en el Seguro Social de salud de los Hijos Discapacitados de Asegurados activos y Jubilados
Mediante la Resolución CA N° 080-012/18 se implementa el procedimiento, desde el pasado 10 de diciembre de 2018, debiendo el interesado presentar el formulario de solicitud en la Mesa de Entrada de la Gerencia de Prestaciones Económicas para la capital y en el interior del país en Hospitales Regionales y Unidades Sanitarias.
1- Mesa de Entrada de la Gerencia de Prestaciones Económicas procederá a recibir Formulario de solicitud
El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del asegurado cotizante y del menor discapacitado.
- Certificado de nacimiento.
- En los casos de adopción o curatela la Sentencia Judicial original o autenticada por escribanía.
- Informe de la condición,tipo y grado de discapacidad proveído (SENADIS), Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.
Por declaración jurada deberá informar y contar con las siguientes condiciones:
- La presentación debe ser realizada antes de la fecha de cumplimiento de los 18 años de edad (mayoría de edad).
- Dirección del domicilio donde residen.
- Encontrarse a la fecha de la solicitud el menor discapacitado, bajo la condición de dependencia económica.
- Estado civil soltero del menor discapacitado. No se admitirá el beneficio cuando el menor sea de estado civil casado.
2- Verificación de los documentos
El funcionario de Mesa de Entrada de la Gerencia de Prestaciones Económicas procederá a verificar lo siguiente:
• La correcta presentación de la solicitud de Continuidad en el Seguro Social de salud de los hijos discapacitados.
• La correspondencia de los documentos presentados y el cumplimiento de las condiciones establecidas.
• Que el Aporte Obrero Patronal se encuentre al día.
• También que el Menor discapacitado haya estado inscripto en el Seguro familiar del solicitante.
• Constancia de sobrevivencia vigente cuando la solicitud lo realice un jubilado o pensionado del IPS.
No se dará curso a las solicitudes que no reúna los requisitos presentes.
3- Remitir al Departamento Social – Dirección de Medicina Preventiva y Programas de Salud de la Gerencia de Salud del IPS
La Gerencia de Prestaciones Económicas una vez recibida la solicitud con la documentación de la Mesa de Entrada (GPE), remitirá al Departamento de Servicio Social para revisión socioeconómica, donde deberá:
- Verificar en todos los casos las condiciones de convivencia declarada.
- Informar si el menor adolece de una Patología que le impide absolutamente una capacidad de ganancia y autosustento.
4- Remitir los antecedentes a la Dirección de Riesgos Laborales y Subsidios para la Junta Médica
La Dirección de Medicina Preventiva y Programas de Salud con el informe del Departamento de Servicio Social, remite la solicitud y legajo a la Dirección de Riesgos Laborales y Subsidios quien:
- Dispondrá que la Junta Médica se expida respecto a la patología del menor discapacitado.
- Dictamine si constituye o no condición incapacitante innata o adquirida en la minoridad.
5- Remitir a la Gerencia de Prestaciones Económicas la solicitud, legajo e informes de la Junta Médica
- El Gerente de Prestaciones Económicas remite a la Dirección Jurídica la solicitud, legajo y conclusiones de la Junta Médica para el dictamen correspondiente.
6- Dirección Jurídica
- Se expide sobre la procedencia legal del beneficio solicitado.
7- Gerencia de Prestaciones Económicas recibe Dictamen de la Dirección Jurídica
Recibido el Dictamen, la Gerencia de Prestaciones económicas podrá:
• Denegar la solicitud mediante resolución de la Gerencia, cuando existía informes negativos del Servicio Social, Junta Médica o Dictamen Jurídico denegatorio.
• Comunicar la solicitante.
8- En caso de denegatoria y apelación
El solicitante podrá en caso de denegatoria apelar la Resolución de la Gerencia de Prestaciones en la misma para lo cuál deberá:
• Tramitar en base al Artículo 58, del Decreto N° 10.810/52, correspondiendo al Consejo de Administración dictar la Resolución que disponga de una nueva Junta Médica Laboral.
9- Dirección de Riesgos Laborales y Subsidios para las revaluaciones deberá:
• Calendarizar la reevaluación médica laboral y socioeconómica de los menores discapacitados admitidos que se harán cada 12 meses para verificar si la condición de incapacidad subsiste.
• En caso de desaparecer la incapacidad se suspenderá las prestaciones.