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Subsidio - Reposo por enfermedad expedido en una Clínica Periférica del IPS

Descripción

Solicitado por el/la Asegurado/a a quien se expide reposo en una clínica periférica del IPS a causa de alguna enfermedad.

Prescripción
El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses de la finalización del reposo


Dirección

Clínicas Periféricas

Horario de Atención

Dirección

Clínica Boquerón

7:00 a 12:00 hs.

Pa’i Pérez y Pettirossi.

Clínica 12 de junio

7:00 a 12:00 hs.

Gral. Santos c/ 24 de mayo.

Clínica Isla Poí

7:00 a 12:00 hs.

Luisa de Caballero c/ Tte. Acosta (Zeballos Cue).

Clínica Ingavi

7:00 a 12:00 hs.

Yvapurundy e Ingavi (Fernando de la mora).

Clínica Nanawa

7:00 a 12:00 hs.

Avda. Artigas esq. Molas López.

Consultas

Página web: www.ips.gov.py
E-mail: subsidiosreposos@ips.gov.py

Observaciones

El Instituto abona el monto correspondiente al 50% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores a ocurrido la enfermedad o accidente común.

Para el cobro se requiere como mínimo (36 días trabajados), la patronal deberá estar al día en sus aportes para que el asegurado pueda percibir dicho beneficio.

Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con dos fotocopias de su cédula de identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00. Sucursales del Banco Nacional de Fomento (ver +)

El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).


Documentación requerida

  • Certificado de reposo.
  • Cédula de Identidad vigente del Asegurado.

Los reposos expedidos en el IPS deberán estar registrados en el sistema SIH (Sistema Informático Hospitalario).

Certificados médicos que indiquen reposos de más de 3 días deberán estar acompañados de estudios auxiliares de diagnóstico (análisis laboratoriales, radiografías, detalle de procedimientos y/o certificados de internación) que justifiquen el diagnóstico, excepto cuando el médico que verifica el reposo pueda observar en el sistema hospitalario de IPS estos requisitos


Tipo de trámite

Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por el solicitante o por un tercero mediante una autorización simple por escrito adjuntando copia de cédula identidad del AUTORIZANTE Y AUTORIZADO.