Descripción
Solicitado por el/la asegurado/a a quien se expide reposo en el Hospital Central del IPS, a causa de alguna enfermedad.
Prescripción
El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses de la finalización del reposo.
Dónde se realiza
- Dirección: Dr. Peña esquina Odrizola
- Días y horarios de atención: Lunes a viernes: 07:15 a 15:00 hs.
- Consultas: www.ips.gov.py
- Correo: subsidiosreposos@ips.gov.py
Observaciones
El Instituto abona el monto correspondiente al 50% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores a ocurrido la enfermedad o accidente común.
Para el cobro se requiere como mínimo (36 días trabajados), la patronal deberá estar al día en sus aportes para que el asegurado pueda percibir dicho beneficio.
Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con dos fotocopias de su cédula de identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00. Sucursales del Banco Nacional de Fomento (ver +)
El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).
Documentación requerida
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Certificado de reposo
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Cédua de Identidad Vigente del Asegurado
Los reposos expedidos en el IPS deberán estar registrados en el sistema SIH (Sistema Informático Hospitalario).
Tipo de trámite
Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por la solicitante o por un tercero mediante una autorización simple por escrito adjuntando copia de cédula identidad del AUTORIZANTE Y AUTORIZADO”.