Reposo por Accidente de Trabajo expedido en un centro de atención de salud del IPS en el interior del país

Descripción

Destinado a aquellas personas a quienes se expide reposo en el interior del país en un Centro de Atención del IPS o externos al IPS, a causa de un accidente de trabajo.

Prescripción

El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses de la finalización del reposo.


Dónde se realiza

Hospitales Regionales

Horario de Atención

Dirección de Agencias administrativas de AOP

H.R. Concepción

7:15 a 14:15 hs.

Yegros y Mcal. Estigarribia

H.R. San Pedro

7:15 a 14:15 hs.

Pedro García y Monseñor Gufanti

H.R. Villarrica

7:15 a 14:15 hs.

Cnel. Bogado esq. Colón

H.R. Cnel. Oviedo

7:15 a 14:15 hs.

Predio del Hospital Regional Cnel Oviedo

H.R. Encarnación

7:15 a 14:15 hs.

Posadas c/ Ruta 6ta

H.R. Ayolas

7:15 a 14:15 hs.

Predio U.S. Ayolas

H.R. Ciudad del Este

7:15 a 14:15 hs.

Predio H.R. de Ciudad del Este

H.R. Pilar

7:15 a 14:15 hs.

Tacuary y Dr. Mazzei

H.R. Pedro Juan Caballero

7:15 a 14:15 hs.

Adela Speratti Nº 729 c/ Boquerón

U.S. San Juan Bautista

7:15 a 14:15 hs.

Raúl Villalba Nº 359 c/ Monseñor Rojas

Consultas

Página web: www.ips.gov.py
E-mail: reposo@ips.gov.py

Observaciones

  • El Instituto abona el monto correspondiente al 75% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores ocurrido el accidente, cuando el primer reposo supere los tres días, el cual será abonado a partir del primer día, hasta 12 meses mientras que suscita la incapacidad.
  • El único requisito es que el asegurado se haya encontrado inscripto antes del accidente.
  • Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con dos fotocopias de su cédula de identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00. Banco Nacional de Fomento - Sucusales  (ver +)
  • El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).

En conformidad al Art. 51 del Decreto Ley 1.860/50, el Patrón o su representante deberán denunciar al IPS cualquier Accidente que ocurra a sus trabajadores de los 8 días de producido. Transcurrido a los 8 días estará sujeto al pago en concepto de multa de guaraníes 15.000 por día, por presentación tardía conforme a la Resolución CA Nro. 0068-40-2014


Documentación requerida

Documentos

Original

Fotocopia simple

Fotocopia autenticada

Certificado de reposo (Si es externo deberá estar visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Dirección de control de Profesiones PB, Sito: Brasil c/ Pettirossi). Actualmente la visacion tiene un costo de guaraníes 10.000 .

x

 

 

Formulario de Solicitud de Pago de Subsidio por Accidente de Trabajo.

x

 

 

Cédula de Identidad vigente del Asegurado.

 

x

 

Formulario de comunicación del accidente de trabajo original, firmado por el empleador o por el representante legal debidamente autorizado.

x

 

 

 

 

Cédula de Identidad del patrón o de quien firma la comunicación de accidente laboral.

 

x

 

RUC de la empresa, o documento que lo acredite como representante legal al firmante.

 

x

 

Cédula de Identidad de los testigos del accidente (si los hubiere).

 

x

 

En caso que el accidente se haya registrado en la vía pública y herida de arma, se requiere la presentación del parte policial.

x

 

 

Constancia de Persona Jurídica donde figura el nombre del firmante de la comunicación, o bien fotocopia de algún poder especial otorgado por la empresa al firmante, en la comunicación. 

 x

 

 

Las documentaciones posteriormente serán remitidas al Departamento de Gestión Medica Laboral (Asunción) para dictaminar al respecto.


Formularios

 Formulario de Comunicación de Accidente de Trabajo

Tipo de trámite

Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por la solicitante o por un tercero mediante una autorización simple por escrito adjuntando copia de cédula identidad del AUTORIZANTE Y AUTORIZADO”.

Costo

Sin costo