Básicamente las mismas se originan en dos situaciones específicas:
a) Cuando no se incluyen dentro de los aportes el pre aviso del trabajador por finalización del contrato, debido a que este corresponde a otras remuneraciones percibidas por el trabajador, aunque sea por una sola vez (Art. 20º del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado por la Ley Nº 427/73 y el Inc. a del Art. 76 del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado por la Ley Nº 1085/65); y
b) De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20º del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado por la Ley Nº 427/73 con relación al salario o sueldo mínimo legalmente fijado, se da una situación particular que muchos patrones abonan salarios por días trabajados menores de ocho (8) horas, debiendo por lo tanto el trabajador aportar por lo percibido, y el patrón por la diferencia pendiente hasta completar el aporte del trabajador correspondiente al salario mínimo vigente.