Descripción
Destinado a aquellas personas a quienes se expide reposo en la Ciudad de Asunción o alrededores (Hospital Central del IPS o clínicas periféricas del IPS, centros externos al IPS), a causa de un accidente de trabajo.
El Instituto abona el monto correspondiente al 75% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores ocurrido el accidente. Cuando el primer reposo supere los tres días, el mismo será abonado a partir del primer día, con tope máximo de 12 meses mientras que subsista la incapacidad.
El único requisito es que el asegurado se haya encontrado inscripto antes del accidente.
El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).
Consultas
Página web: www.ips.gov.py
Presentación de documentos via:
E-mail: subsidiosreposos@ips.gov.py
Documentación requerida
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Certificado de reposo (Si es externo deberá estar visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Dirección de control de Profesiones PB, Sito: Brasil c/ Pettirossi). Actualmente la visación tiene un costo de guaraníes 10.000.
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Cédula de Identidad vigente del Asegurado Copia
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Cédula de Identidad del patrón o de quien firma la Comunicación de Accidente Laboral. Copia
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RUC de la empresa (o documento donde se acredite la representación legal del firmante).
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Cédula de Identidad de los testigos del accidente (si los hubiere). Copia
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En caso que el accidente se haya registrado en la vía pública, se requiere la presentación del parte policial. Original
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Constancia de Persona Jurídica donde figura el nombre del firmante de la comunicación, o bien fotocopia de algún Poder especial otorgado por la empresa al firmante, en la comunicación. Original