Descripción
Destinado a aquellas personas a quienes se expide reposo en la Ciudad de Asunción o alrededores (Hospital Central del IPS o clínicas periféricas del IPS, centros externos al IPS), a causa de un accidente de trabajo.
El Instituto abona el monto correspondiente al 75% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores ocurrido el accidente. Cuando el primer reposo supere los tres días, el mismo será abonado a partir del primer día, con tope máximo de 12 meses mientras que subsista la incapacidad.
El único requisito es que el asegurado se haya encontrado inscripto antes del accidente.
Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con dos fotocopias de su Cédula de Identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00 hs. Banco Nacional de Fomento - Sucursales (ver +)
El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Articulo 82).
En conformidad al Art. 51 del Decreto Ley 1.860/50, el Patrón o su representante deberán denunciar al IPS cualquier Accidente que ocurra a sus trabajadores de los 8 días de producido. Transcurrido a los 8 días estará sujeto al pago en concepto de multa de guaraníes 15.000 por día, por presentación tardía conforme a la Resolución C.A. Nro. 0068-040-2014.
Dónde se realiza
- Dirección: Dr. Peña esquina y Odrizola
- Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 07:15 a 13:00 hs.
Consultas
Página web: www.ips.gov.py
E-mail: reposo@ips.gov.py
Documentación requerida
Documentos |
Original |
Fotocopia simple |
Fotocopia autenticada |
Certificado de reposo (Si es externo deberá estar visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Dirección de control de Profesiones PB, Sito: Brasil c/ Pettirossi). Actualmente la visación tiene un costo de guaraníes 10.000. |
x |
|
|
Cédula de Identidad vigente del Asegurado |
|
x |
|
Formulario de Comunicación del Accidente de Trabajo original, firmado por el empleador o por el representante legal debidamente autorizado. |
x |
|
|
Cédula de Identidad del patrón o de quien firma la Comunicación de Accidente Laboral. |
|
x |
|
RUC de la empresa (o documento donde se acredite la representación legal del firmante). |
|
x |
|
Cédula de Identidad de los testigos del accidente (si los hubiere). |
|
x |
|
En caso que el accidente se haya registrado en la vía pública, se requiere la presentación del parte policial. |
x |
|
|
Constancia de Persona Jurídica donde figura el nombre del firmante de la comunicación, o bien fotocopia de algún Poder especial otorgado por la empresa al firmante, en la comunicación. |
x |
|
|
Formularios
Formulario de Comunicación de Accidente de Trabajo
Tipo de trámite
Personal. El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por la solicitante o por un tercero mediante una autorización simple por escrito adjuntando copia de cédula identidad del AUTORIZANTE Y AUTORIZADO”.
Costo
Sin costo