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MIPYMES - Régimen Especial de Seguridad Social

MIPYMES 80%

Régimen Especial de Seguridad Social


Resolución C.A. N° 025-004/2026


¿Qué establece la Resolución?

La Resolución C.A. N° 025-004/2026 establece la reglamentación del régimen especial de seguridad social para:

  • Microempresas (MIE)

  • Pequeñas Empresas (PE)


    Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7.444/2025, que modifica la normativa aplicable a las MIPYMES.

Principales beneficios del régimen

  • Aporte reducido al IPS

  • Los trabajadores y propietarios de micro y pequeñas empresas podrán aportar al IPS sobre una base imponible equivalente al:

  • 80% del salario mínimo legal vigente

Este régimen busca:

  • facilitar la formalización de las MIPYMES,

  • promover la incorporación al seguro social,

  • reducir costos laborales.

Duración del beneficio

El beneficio tendrá una vigencia de:

36 meses (3 años)

Contados desde:

  • La expedición de la Cédula MIPYMES, o

  • La validación del contrato por el MTESS.

  • Cumplido dicho plazo, el aporte volverá a calcularse sobre el 100% del salario mínimo legal vigente.

Tasa de aporte

La tasa de aporte aplicable será del: 25,5% calculado sobre la base imponible reducida del 80%.

Cobertura médica
Grupo familiar protegido

La cobertura incluye a:

  • el trabajador/a,

  • el cónyuge,

  • los hijos.


     

Importante

-El aporte sobre el 80% del salario mínimo no contempla automáticamente la inclusión de padre y madre como beneficiarios.

-Los ascendientes podrán incorporarse mediante la modalidad de:

-Ascendiente Contributivo

-Abonando la diferencia correspondiente hasta completar el equivalente al 100% del salario mínimo.

-La inclusión de beneficiarios se regirá conforme a la normativa vigente del grupo familiar protegido.


Jubilación

Los años o semanas de aporte para jubilación serán computados proporcionalmente al monto efectivamente aportado.

En consecuencia, al aportar sobre el 80% del salario mínimo, el reconocimiento jubilatorio también será proporcional.


Contratos laborales especiales

Las micro y pequeñas empresas podrán celebrar:

Contratos a plazo determinado de hasta 12 meses, prorrogables hasta un máximo de 36 meses.


Guía de formalización e inscripción

Inscripción Patronal

La MIPYMES deberá gestionar su inscripción patronal a través de la Plataforma de Formalización de Empresas del SUACE – MIC.


Incorporación de trabajadores

Los trabajadores dependientes deberán ser registrados mediante el Sistema REI Externo del Empleador.

La permanencia en el régimen será validada por el MTESS.

Incorporación del micro o pequeño empresario

El propietario y/o representante legal podrá incorporarse al régimen en su doble condición, conforme a la normativa vigente.

Inclusión de beneficiarios

Los asegurados podrán gestionar la incorporación de su grupo familiar protegido conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes