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Inscripción Voluntaria - Modalidad Trabajador Independiente

Inscripción voluntaria: modalidad trabajador independiente

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de aportación?

  • Las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, y que no tienen personal asalariado a su cargo.
     
  • Los Empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el Instituto de Previsión Social como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio regulado por el Decreto Ley N° 1.860/1.950, aprobado por Ley N° 375/1.956 y sus modificatorias.
     
  • Los representantes del Empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como directores, gerentes, administradores, capitanes de barco o cargos  análogos, y que en virtud del artículo 25° del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 845° del Código Civil paraguayo, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.
     
  • Los propietarios de Micro, Pequeña y Mediana Empresas, definidos conforme al artículo 5° de la Ley N° 4.457/2.011.
     
  • Las Amas de Casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.

Observaciones: 

  • Todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios,  y no así para el seguro de salud.
     
  • Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la Jubilación Ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte.  Estos Trabajadores Independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.

¿Cuánto es el aporte?
Inicialmente la persona que desee acogerse a estos beneficios aportará el 13% de lo señalado como efectivamente percibido por el mismo en la Declaración Jurada, y el monto mínimo sobre el cual se pueda realizar el aporte será sobre el salario Mínimo Legal Vigente. Esto será así hasta tanto haya una nueva reglamentación de la Ley.

Pasos a seguir para la Inscripción Voluntaria -  Modalidad Trabajador Independiente

Completar: 
1- Formulario de Solicitud de pin y Contrato de Adhesión—Sistema REI (Recepción Electrónica de la Información). (Descargar)

Documento que deben acompañar el formulario: 

1- Fotocopia autenticada de cédula del Representante Legal.

2- Formulario Formulario único de inscripción (Descargar)
Documentos que deben acompañar el formulario:

Trabajadores Independientes: 

  • Cédula de identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.
  • Declarar su número de RUC.

Empleadores:

  • Cédula de Identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.
  • Declarar su número de RUC.
  • Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.

Representantes del Empleador, Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y análogos:

  • Cédula de Identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.
  • Declarar su número de RUC.
  • Copia simple del Contrato de Locación de Servicios vigentes, o copia simple del acta de asamblea o de sesión de directorio, o disposición autorizada por estatutos sociales por los que se verifique la vinculación con la empresa.

Propietarios de la Ley N° 4457/2012:

  • Cédula de Identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.
  • Declarar su número de RUC.

Amas de Casa:

  • Cédula de Identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.

Trabajadores y Trabajadoras Domésticos/as:

  • Cédula de Identidad original y adjuntar 2 copias de la misma.

Lugares habilitados para la inscripción
Capital y Central:        
Departamento de Servicios de AOP.
Días de atención: Lunes a Viernes.                           
Horario: 07:15 a 14:15.
Dirección: Nuestra Señora de la Asunción N° 853 e/ Humaitá y Piribebuy.
Ciudad: Asunción.

Interior del país:
Agencias Administrativas Regionales y Zonales de AOP en el interior del país. (ver)
Horario de atención: Lunes a viernes.                 
Horario: 07:15 a 14:15.

Contactos:
Departamento de Servicios de AOP
Llamadas: 021-219 7000 internos: 74848 – 74845 – 74834 – 74880
Mensajería WhatsApp: 0992 - 332 558

Departamento de Agencias del Interior
Llamadas: 021-219 7000 internos: 74858 – 74832 - 74809
Email: aop-ag-interior@ips.gov.py

Normativas
Ley 4.933/2013
Resolución C.A. N° 062-014/2013

Materiales
Webinar: Aportes al IPS con Fines Jubilatorios. Fecha: 29/06/2021 Hora: 14:00
https://www.youtube.com/watch?v=hbG_SuFLrXQ

Webinar: Aportes al IPS con fines Jubilatorios. Fecha: 29/06/2021 Hora: 11:00
https://www.facebook.com/ipsaop/videos/417268002653745