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Empleo Doméstico

Empleo Doméstico
¿Qué es el empleo doméstico?
Se considera como trabajo doméstico a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular. (Ley N° 5.407)

¿Quiénes son considerados trabajadores del empleo doméstico?
Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos: choferes del servicio familiar, amas de llave,  mucamas, lavanderas y/o planchadoras en casas particulares, niñeras, cocineras de la casa de familia y sus ayudantes, jardineros en relación de dependencia y ayudantes, cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos, mandaderos y trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.


Tener en cuenta:

  • El trabajador o trabajadora doméstica debe tener mayoría de edad (18 años en adelante).
  • Las actividades del empleo doméstico no se aplica para las empresas.
  • La contratación entre cónyuge o concubinato no está permitida, es decir, el empleador o la empleadora no debe inscribir en el IPS a su esposo/a o concubino/a en la categoría de trabajador.
     

Beneficios que otorga el IPS a los trabajadores y trabajadoras del empleo doméstico:
•    Cobertura de Salud, titular y beneficiarios (Grupo Familiar).
•    Jubilaciones y Pensiones.
•    Subsidios: Reposos, Accidente Laboral y Maternidad.

Prestaciones en Especies:
•    Asistencia médica y farmacéutica.
•    Prótesis y ortopedia.
•    Estudios clínicos y laboratoriales, con diagnósticos.
•    Estudios médicos de alta complejidad.
•    Rehabilitación.

Prestaciones Económicas:
•    Subsidios: Reposos, Accidente Laboral y Maternidad (Corto Plazo - Única vez - Temporales).
•    Indemnizaciones: Muerte del asegurado titular (Única vez).
•    Jubilaciones: (Goce mensual – Permanentes o Provisorias).
•    Pensiones: (Goce mensual – Permanentes).

Prestaciones en Especies del Tipo de Servicios Sociales:
•    Residencia para Adultos Mayores: Se denomina “Centro Residencial de Apoyo y Ayuda a los Adultos Mayores - CREAM”.
•    Parque de la Salud: Predio habilitado para toda la ciudadanía donde se realizan actividades físicas y recreativas.


*Todas las prestaciones están sujetas a condiciones establecidas en reglamentaciones y al régimen de aportación realizado por el asegurado.


¿Cuáles son los pasos que se debe seguir para inscribir el empleo doméstico en IPS?
Completar: 

  • Formulario de Inscripción Patronal – Seguro Doméstico (DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN PATRONAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SEGURO DOMÉSTICO). (bajar)
  • Formulario de solicitud de pin y Contrato de Adhesión - Sistema REI (Recepción Electrónica de la Información). (bajar)

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR EL FORMULARIO: 
• Fotocopias de cédula de identidad del empleador y su cónyuge. 
• Fotocopia del Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, para los casos en que el cónyuge no lleve el apellido del esposo. Lo solicitado es para verificar la relación conyugal. 
• Fotocopia del registro de conducir para el trabajador - chofer particular de la familia.
• Fotocopias de documento de identidad del país de origen y Carnet de Migración emitido por el Ministerio del Interior, para los empleadores extranjeros. El registro será en forma temporal hasta (02) dos años (Resolución C.A. N° 024-008/2011).
• Fotocopia de una de las facturas de servicios básicos (ANDE – ESSAP – COPACO S.A.). Lo solicitado es para validar la dirección declarada en los formularios. Sí la factura no está a nombre del empleador, se deberá presentar el Certificado de Vida y Residencia. En caso de ser una casa alquilada, copia del contrato de alquiler. 
• Diplomáticos: Presentar fotocopias del carnet o documentos que los acredite como tales y del pasaporte. 


REQUISITOS: 
Llenado en forma correcta de los formularios a un solo color de bolígrafo y con letras legibles, no debe tener enmiendas ni tachaduras. 
Las firmas estampadas en los formularios deberán coincidir con los documentos, caso contrario el empleador deberá realizar el registro de firmas ante el Departamento de Servicios de AOP o la Certificación de las firmas ante Escribanía Pública.


¿Dónde solicitar la inscripción del empleo doméstico?
PRESENCIAL: 


 

INSCRIPCIÓN TRABAJADOR/A – EMPLEO DOMÉSTICO

MODALIDAD TIEMPO COMPLETO
El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes. No se admitirá la contratación a destajo o por obra. La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenido entre las partes.
El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.


La trabajadora y el trabajador doméstico tienen derecho a percibir el 100% del salario mínimo legal vigente:
MENSUAL (8 HORAS DIARIAS/48 HORAS SEMANALES): 2.550.307 GUARANIES
APORTES AL IPS
TRABAJADOR/A (9%):                      G. 229.528
EMPLEADOR (16,5%):                      G. 420.801
TOTAL TRANSFERIDO AL IPS:        G. 650.329
*Es obligación del empleador realizar la retención del aporte del trabajador/a y transferir al IPS conjuntamente con el aporte del empleador. 

INGRESAR TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO
En el sistema REI debe seleccionar en Tipo de Cotizante la opción “SEGURO DOMÉSTICO”

MODALIDAD TIEMPO PARCIAL
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre 16 (dieciséis) a 32 (treinta y dos) horas semanales. 
El contrato de trabajo a tiempo parcial, deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo que supere las 32 (treinta y dos) horas semanales establecidas en esta Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.
El trabajador que se desempeñe bajo la modalidad contractual a tiempo parcial, es sujeto del seguro social obligatorio administrado por el IPS por cada vínculo laboral que desempeñe.
El porcentaje de los aportes a cargo del empleador y el trabajador a tiempo parcial serán los mismos establecidos para el régimen general del Seguro Social obligatorio.
La base imponible será la remuneración efectivamente percibida por el trabajador a tiempo parcial. En caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral sea inferior al SMLV, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado solamente a cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones quedará cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al Seguro Social.

INGRESAR TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL
En el sistema REI debe seleccionar en Tipo de Cotizante la opción “TIEMPO PARCIAL”

El empleador debe adjuntar el Contrato de Trabajo en el sistema REI al dar ingreso al trabajador.

MODELO DE CONTRATO
Ingresar a la Página Web del MTESS: https://www.mtess.gov.py/contrato-domestico


ATENCIÓN
Una vez finalizada la relación laboral con el trabajador, el empleador debe gestionar la baja (salida) del trabajador a través del sistema REI de acuerdo a los motivos de salidas establecidas en las normativas: 


RESOLUCIÓN C.A. N° 018-001/2020, 10/03/2020, POR LA QUE SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS EMPLEADORES DE COMUNICAR LOS MOTIVOS DE SALIDA DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO LABORAL. (Ver+)


RESOLUCIÓN AOP N° 041/2020, 26/06/2020, POR LA QUE SE DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. 018-001/2020. (Ver+)


COMUNICADO GAF/AOP N° 9/2020, 01/10/2020, Motivos de Salidas de Trabajadores. (Ver+)
 
CANALES DE CONSULTAS
Departamento de Servicios de AOP
Áreas Central y Asunción: Departamento de Servicios de AOP de la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS en la ciudad de Asunción, ubicado en las calles Nuestra Señora de la Asunción Nº 853 e/ Humaitá y Piribebuy.
Email: servicios-aop@ips.gov.py 
Teléfono: 021 - 219 7000 interno 74848 / 74845 / 74873 / 74834/ 74882 / 74880 
Mensajería WhatsApp: +595 992 332 558 
 

Departamento de Agencias del Interior
Áreas del Interior: Oficinas de las Agencias Regionales y Zonales que se encuentran en el interior del país.
Email: aop-ag-interior@ips.gov.py
Teléfono: 021 - 442 864 / 021 - 219 7000 - interno 74858 / 74832 / 74809
Dirección: Nuestra Señora de la Asunción N° 195 esq. Eduardo Víctor Haedo, 1° Piso, Asunción - Paraguay.

 

REGLAMENTACIONES - SEGURO DOMÉSTICO

LEY 5.407/2015, 12/10/2015, DEL TRABAJO DOMÉSTICO. (Ver+)


RESOLUCIÓN C.A N° 100-006/2015, 03/12/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS EMPLEADORES DEL SEGURO DOMÉSTICO Y SE AUTORIZA EL COBRO DE APORTES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5407/2015 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”. (Ver+)


LEY 6.338/2019, 01/07/2019, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/2015 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”. (Ver+)


LEY N° 6.339/2019, 08/07/2019, QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL. (Ver+)


RESOLUCIÓN C.A. N° 039-015/2019, 06/08/2019, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL A PROCESAR MOVIMIENTOS DEL EMPLEADOR DEL SEGURO DOMÉSTICO. (Ver+)


DECRETO N° 2.817/2019, 06/11/2019, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6339, DEL 8 JULIO DE 2019, “QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL”. (Ver+)


RESOLUCIÓN C.A N° 060-003/2019, 19/11/2019, REGLAMENTA LOS PROCESOS PARA LA MODALIDAD A TIEMPO PARCIAL. (Ver+)


LEY N° 213/93 CÓDIGO LABORAL (ver +)


RESOLUCIÓN N° 018-001/2020 OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR MOTIVOS DE SALIDA (ver +)


RESOLUCIÓN APORTE OBRERO PATRONAL N° 041/2020 VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 018-001/2020 COMUNICACIÓN DE SALIDA (ver +)



MATERIALES DE APOYO
INSCRIPCIÓN EMPLEADOR – SEGURO DOMÉSTICO: 
https://www.facebook.com/362143604434481/posts/836783560303814/

SISTEMA REI / COMO ADHERIRSE:
https://www.youtube.com/watch?v=Qe13LtUg6gY

DAR ENTRADA POR MEDIO DEL SISTEMA REI:
https://www.youtube.com/watch?v=yL3u1kl2LMU

SEGURO DOMÉSTICO / EMPLEO A TIEMPO PARCIAL:
https://www.youtube.com/watch?v=9l_f3OzoDWg

EMPLEO A TIEMPO PARCIAL – TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS Y APORTES AL IPS:
https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/archivos/archivos/1657814561.jpg

 

Agencias zonales y regionales de Aporte Obrero Patronal para atención (ver +)