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Requisitos para inclusión y bloqueo de beneficiarios

Requisitos para inclusión y bloqueo de beneficiarios
(Resolución C. A. N° 034-019/2021)


  • INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS:

Requisitos para la inclusión de beneficiarios:

Cónyuges:

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • Copia autenticada de cédula de identidad del cónyuge.
  • Certificado de Matrimonio Original o copia autenticada.

Hijos menores de edad:

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • Copia autenticada de cédula de identidad del menor.
  • Certificado de Nacimiento original o copia autenticada.

Considerando
Los menores sin cédula de identidad serán inscriptos en forma provisoria por el término de  06 (seis) meses, cumplido ese plazo se procederá a su inactivación en el sistema informático hasta la presentación del documento requerido para su activación correspondiente.

Hijos mayores con capacidades diferentes:

  • Copia autenticada de cédula de Identidad del Asegurado Titular.
  • Copia autenticada de cédula de Identidad del/la hijo/a.
  • Certificado de Nacimiento original del hijo/a.
  • Resolución del I.P.S. donde se reconoce la discapacidad del hijo/a.
  • Certificado expedido por la entidad competente en el que conste que la incapacidad se produjo durante la minoridad.

Concubinos:

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • Copia autenticada de cédula de identidad de el/la concubino/a.
  • Información Sumaria de Testigos expedida por el Juzgado de 1ra. Instancia, caso contrario por el Juzgado de Paz de su localidad, donde se deje constancia que el asegurado titular haya vivido con su concubina/o durante dos años o más, en forma pública, estable y singular. 
  • El titular deberá firmar la Declaración Jurada donde consta la condición de desempleo y dependencia económica de el/la concubino/a a ser beneficiado. En caso que el mismo se encuentre inscripto en el Registro Único del Contribuyente (RUC), deberá estar en estado CANCELADO.
  • Para estos casos, tanto el titular como el beneficiario, deberá contener en su Cédula de Identidad, su estado civil como SOLTERO, VIUDO o DIVORCIADO.

Ascendientes (padres/madres):

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • Copia autenticada de cédula de identidad del padre y/o madre a ser inscripto.
  • Certificado original de Vida y Residencia del asegurado y del ascendiente que demuestre que el padre o madre depende económicamente del titular y que vive bajo dependencia suya.
  • Certificado de Nacimiento del Asegurado Titular, original o copia autenticada.

Requisitos para inclusión de EXTRANJEROS, según tipo de beneficiario:

Cónyuges:

  • Copia autenticada del Carnet de Migraciones del titular cotizante y de su cónyuge.
  • Copia autenticada del documento de identidad del país de origen del titular cotizante y de su cónyuge.
  • Copia autenticada del Certificado de Matrimonio del país de celebración que demuestre el vínculo conyugal, debidamente legalizado por el Consultado Paraguayo del país de procedencia o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, salvo que el mismo cuente con  el Apostillado correspondiente.
  • El titular deberá firmar la Declaración Jurada donde consta la condición de desempleo y dependencia económica del cónyuge a ser beneficiado. En caso que el/la beneficiario/a se encuentre inscripto/a en el Registro Único del Contribuyente (RUC), deberá estar en estado CANCELADO.

Hijos menores de edad:

  • Copia autenticada del Carnet de Migraciones del titular cotizante y del menor.
  • Copia autenticada del documento de identidad del país de origen del titular cotizante y del menor.
  • Copia autenticada del Certificado de Nacimiento, emitido por el Consulado Paraguayo del país de procedencia o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, salvo que el mismo cuente con el Apostillado correspondiente.

Concubinos:

  • Copia autenticada de Carnet de Migraciones del titular cotizante y su concubino/a.
  • Copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen del titular cotizante y de su concubino/a.
  • Información Sumaria de Testigos expedida por el Juzgado de 1ra. Instancia o en su defecto por el Juzgado de Paz de su localidad, donde conste que el asegurado titular haya vivido con su concubino/a por dos (02) años o más, en forma pública, estable y singular. 
  • El titular deberá firmar la Declaración Jurada donde consta la condición de desempleo y dependencia económica de el/la concubino/a a ser beneficiado/a. En caso de que el mismo se encuentre inscripto en el Registro Único del Contribuyente (RUC), deberá estar en estado CANCELADO.
  • Para estos casos, tanto el titular como el beneficiario, deberá contener en su Cédula de Identidad, su estado civil como SOLTERO, VIUDO o DIVORCIADO.

Ascendientes (padres/madres):

  • Copia autenticada del Carnet de Migraciones del titular cotizante y su ascendiente.
  • Copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen del titular cotizante y de su ascendiente.
  • Certificado original de Vida y Residencia del asegurado y del ascendiente que demuestre que el padre o madre depende económicamente del titular y que vive bajo dependencia suya.
  • Certificado de Nacimiento del titular Original o copia autenticada.

Requisitos para inclusión de beneficiarios REFUGIADOS:

  • Constancia de solicitud de refugio expedida por la CONARE, tanto del titular cotizante como del beneficiario que solicite inscribir.
  • En caso que cuente con cédula de identidad del país de origen, presentar copias de ambos, junto a la constancia de refugio.
  • Siempre y cuando cuenten con las documentaciones requeridas para cada beneficiario, se observarán las mismas condiciones exigidas a los extranjeros.
  • Una vez que cuenten con cédula de identidad paraguaya deberán presentarla ante el Instituto, a fin de proceder a su actualización.

 

Consideraciones:

  • El Asegurado titular deberá identificarse ante el funcionario inscriptor exhibiendo su documento de identidad. En caso que la documentación exigida se visualice en el Sistema de Intercambio de Información (SII), el funcionario procederá a imprimirlo y adjuntar al formulario como respaldo del proceso. Caso contrario, el interesado deberá entregar la documentación que corresponda según el trámite que desea realizar.
  • En virtud al Art. 34º del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, no  podrán registrarse dentro del grupo familiar a Empleadores del seguro doméstico o Empleadores inscriptos en el RUC, con inscripciones patronales en estado ACTIVO, TEMPORAL INACTIVO, TEMPORAL EN MORA o con INSCRIPCION TRANSITORIA, salvo que soliciten su inactividad patronal definitiva ante el Instituto y no estén incluidos en las excepciones citadas en el Art.2° de la Ley N° 98/92.
  • Los formularios que el titular suscribe al solicitar la inclusión de su beneficiario, serán en carácter de DECLARACIÓN JURADA, bajo fe de juramento, asumiendo que toda la información suministrada, se ajusta a la verdad. Por lo que de ser falsa, asume las consecuencias legales que ello implica, contenida en el Art. 243 Código Penal: “Declaración falsa 1º El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”
  • El titular deberá firmar la Declaración Jurada donde consta la condición de desempleo y dependencia económica del cónyuge a ser beneficiado. En caso que el mismo se encuentre inscripto en el Registro Único del Contribuyente (RUC), deberá estar en estado CANCELADO.
  • Los menores sin cédula de identidad serán inscriptos en forma provisoria por el término de  06 (seis) meses, cumplido ese plazo se procederá a su inactivación en el sistema informático hasta la presentación del documento requerido para su activación correspondiente.
  • El ascendiente no debe ser cotizante de otra Caja del Sistema Previsional Paraguayo. En caso que el ascendiente cuente con RUC, en estado distinto al CANCELADO, debe  demostrar que su ingreso promedio mensual de los últimos seis (06) meses, es inferior a dos (02) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
  • El ascendiente pensionado o jubilado por otra Caja del Sistema Previsional paraguayo o por una Entidad de Seguridad Social de otro País, debe demostrar que su ingreso promedio mensual de los últimos seis (06) meses, es inferior a dos (02) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
  • Los documentos requeridos a los extranjeros y a los refugiados, deberán ser en copias autenticadas.
  • En todos los casos que traten de extranjeros, que no cuenten con cédula de identidad civil, se podrá registrar al grupo familiar del titular con la presentación del Carnet de Migraciones emitido por el Ministerio del Interior, acompañado del documento de identidad del país de origen, teniendo un plazo de hasta 02 (dos) años para presentar su cédula de identidad paraguaya.
  • En todos los casos de extranjeros refugiados, se podrá inscribir a los asegurados del grupo familiar del titular con la presentación de la Constancia de Solicitud de Refugio expedida por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), dependiente de la Secretaría de Asuntos Consulares y Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez que la Dirección Nacional de Migraciones le otorgue la radicación, deberá presentarlo ante IPS a fin de su actualización, y proceder igualmente cuando obtenga la cédula de identidad paraguaya. En caso de no presentación de documento alguno, cumplido el plazo de 02 (dos) años, se procederá a la inactivación en el sistema informático hasta la presentación del documento requerido.
  • El Asegurado Cotizante que presente documentos que acrediten su nuevo estado civil, será válido para la inclusión de su beneficiario, independientemente como figure su estado civil en su Cedula de Identidad. Ej.: El asegurado posee Cédula de Identidad donde figura su estado civil “SO” (soltero), pero presenta un Certificado de Matrimonio original, que demuestra que su estado civil actual es “CA” (casado).
  • El asegurado que solicita inscribir a su cónyuge o concubina, no deberá presentar la Sentencia de Divorcio Vincular, en caso de contar con Cédula de Identidad en estado civil “DI” (divorciado/a). Si figura en su Cedula de Identidad con estado civil “VI” (viudo/a), y la esposa/o difunta/o figura como beneficiaria en el sistema, deberá presentar el Certificado de Defunción original para proceder a la inactivación en el Sistema Informático e incluir a el/la cónyuge actual. Si el Asegurado/a Cotizante tiene inscripta/o como beneficiario/a a un/a concubino/a, y desea inscribir a el/la esposo/a, deberá presentar el Certificado de Matrimonio original. Con ese documento se procederá a inactivar en el Sistema Informático a el/la concubino/a; e incluir a el/ la esposo/a en el Sistema Informático como su beneficiario/a

BLOQUEO DE BENEFICIARIOS:

Requisitos para el bloqueo de:

Cónyuges:

  • Copia autenticada de cédula de identidad del titular y del beneficiario.
  • En caso de no contar con cédula de identidad en estado DIVORCIADO/A, se deberá presentar la Sentencia de Divorcio Vincular autenticada por el Actuario del Juzgado que dictó la Sentencia.

Hijos menores de edad:

  • La exclusión es automática al cumplir la mayoría de edad.
  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • En caso de fallecimiento del hijo menor de edad, la presentación del Certificado de Defunción original o copia autenticada.

Concubinos:

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • Información Sumaria de Testigos expedida por Juzgado de 1era. Instancia o en su defecto, por el Juzgado de Paz de su localidad, que acredite el término de la relación concubinaria entre ambos.

Ascendientes (padres/madres):

  • Copia autenticada de cédula de identidad del Asegurado Titular.
  • En caso del fallecimiento de alguno de los beneficiarios ascendientes, Certificado de Defunción original o copia autenticada.

 

Consideraciones:

  • Los criterios establecidos en este apartado (Bloqueo de Beneficiarios), serán los mismos para extranjeros y refugiados.
  • El Asegurado titular deberá identificarse ante el funcionario inscriptor exhibiendo su documento de identidad y entregará la documentación que corresponda según el trámite que desea realizar.
  • Se procederá al bloqueo del beneficiario, siempre y cuando el titular cotizante lo solicite.
  • El bloqueo es el proceso por el cual se produce la inhabilitación de un asegurado del grupo familiar respecto al titular. El bloqueo no implica la eliminación de los registros del beneficiario en los sistemas informáticos.
  • Los formularios que el titular suscribe al solicitar el bloqueo de su beneficiario, serán en carácter de DECLARACIÓN JURADA, bajo fe de juramento, asumiendo que toda la información suministrada, se ajusta a la verdad. Por lo que de ser falsa, asume las consecuencias legales que ello implica, contenida en el Art. 243 Código Penal: “Declaración falsa 1º El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”.

Ascendientes (padres/madres) modalidad de pago (tasa mensual de 10.5%)



Requisitos para su inclusión:

Para ascendientes inscriptos ante el Fisco como contribuyentes en razón de ejercer una actividad lucrativa:

  • Copia simple de la Cédula de Identidad del titular.
  • Original o copia autenticada por escribanía del Certificado de Nacimiento del titular.
  • Certificado original de Vida y Residencia del titular y del ascendiente (padre/madre), donde conste que viven bajo el mismo techo (misma dirección del domicilio).

Para ascendientes beneficiarios de pensiones y/o jubilaciones otorgadas por otras Cajas Nacionales o Extranjeras:

  • Copia simple de la Cédula de Identidad del titular.
  • Original o copia autenticada por escribanía del Certificado de Nacimiento del titular.
  • Original o copia autenticada por escribanía de la Liquidación del Haber Jubilatorio correspondiente al mes anterior a la inscripción.
  • Certificado original de Vida y Residencia del titular y del ascendiente (padre/madre), donde conste que viven bajo el mismo techo (misma dirección del domicilio).

Para ascendientes de jubilados y/o pensionados del Instituto de Previsión Social:

  • Copia simple de la Cédula de Identidad del jubilado y/o pensionado titular.
  • Original o copia autenticada por escribanía del Certificado de Nacimiento del jubilado y/o pensionado titular.
  • Certificado original de Vida y Residencia del titular y del ascendiente (padre/madre), donde conste que viven bajo el mismo techo (misma dirección del domicilio).

Requisitos para su inactivación:

  • Certificado original del Acta de Defunción del ascendiente beneficiario.
  • Suscripción de la Declaración Jurada de Solicitud de Bloqueo del Beneficiario de parte del titular.
  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del titular.
     

Consideraciones:

  • El titular (hijo/a) debe estar activo como cotizante.
  • No son sujetos de inscripción los ascendientes de aquellos titulares o jubilados del Magisterio Público o Ministerio Público, por estar incluidos en el Régimen Especial.
  •  

     

  •  
  • Decreto 8841 
  • Resolución 1478/12 - Inscripcion de Beneficiario 
  • RCA 040-033/12 - Regimen especial ascendientes jubilados
  • Decreto 8841/2012 del MSPBS. 
     
  • Resolución C.A. 040-033/2012 - Régimen especial contributivo de protección social a ascendientes de tercera edad.
     
  • Resolución C.A. 080-012/2018 – Procedimiento de continuidad en el seguro social de salud de hijos discapacitados.
     
  • Resolución C.A. 032-005/2021 – Rectifica el Art. 2° de la Resolución C.A. 080-012/2018.
     
  • Resolución C.A. 034-019/2021 – Actualización de requisitos y formularios para inclusión y bloqueo de beneficiarios, extranjero y refugiados.
     
  • Resolución C.A. N° 084-011/2020
  • Reglamentaciones:

     

  •  

    NINGÚN TRÁMITE DE INCLUSIÓN O BLOQUEO DE BENEFICIARIOS DENTRO DEL IPS TIENE COSTO ALGUNO PARA EL ASEGURADO

Lugares habilitados para la inscripción de beneficiarios

En Asunción:
Departamento de Servicios de AOP
Días de atención:
Lunes a viernes

Horario:
07:15 a 14:15 horas

Dirección:
Nuestra Señora de la Asunción N° 853 e/ Humaitá y Piribebuy.

Consultas:
Llamadas:
021-219 7000 interno 74848 – 74845 – 74873 – 74834 -74882 – 74880

Mensajería WhatsApp:
+595 992 332 558

Email:
servicios-aop@ips.gov.py

Interior del país

Horario de atención:
Lunes a viernes de 7:15 a 14:15 hs

Agencias administrativas regionales y zonales de AOP en el interior del país (ver +)

Las inscripciones del grupo familiar pueden realizar tanto en el área Capital e Interior del país.

Para consultas están habilitados los contactos del área responsable:
Capital:
Departamento de Servicios de AOP.

Área Interior:
Departamento de Agencias del Interior.

Departamento de Agencias del Interior
Días de atención:
lunes a viernes

Horario:
07:15 a 14:15 horas

Dirección:
Nuestra Señora de la Asunción N° 195 e/ Haedo, 1° Piso.


Consultas
Llamadas:
021-442 864
021-219 7000 internos: 74858 – 74832 - 74809
Mensajería WhatsApp: +595 21 442 864
Email: aop-ag-interior@ips.gov.py


Trámites se pueden realizar en:

Hospital Central            06:00 a 18:00 lunes a domingos
Servicios - AOP             07:15 a 14:15 lunes a viernes

Las solicitudes presentadas en el Interior serán procesadas en 10 días.