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Reposos médicos expedidos en la red sanitaria del IPS por Maternidad

Los reposos expedidos en la red sanitaria del IPS, ya no precisan de gestiones por parte del asegurado para el cobro de su correspondiente subsidio, siempre y cuando el parto se produzca en un centro médico del IPS.

Para los casos en que se expide en IPS un permiso prenatal por maternidad y el parto se produjese fuera de la red sanitaria del IPS, la asegurada deberá acercar el Certificado de Nacimiento original del recién nacido a la clínica donde se le expidió el reposo prenatal, a fin de proseguir el trámite del subsidio, o presentar por plataforma web de reposo.

Una vez indicado el reposo por parte del médico tratante, se emitirá un MNS de texto al celular del asegurado. 

Transcurrido 24 horas, el asegurado podrá acceder a su constancia patronal de comunicación del reposo, en formato PDF, ingresando su número de cedula en el siguiente Link:

https://servicios.ips.gov.py/bcp/consultaCertReposo.php

En el mismo Link, podrá realizar el seguimiento de su trámite; cuando el estado de su reposo figure “Pendiente" en su cuenta bancaria.


Observaciones
Para el cobro del subsidio se requiere cuatro meses de aporte ininterrumpido dentro de los cuales deberá completar 36 días trabajados. La patronal deberá estar al día en sus aportes.

El Instituto abona el monto correspondiente al 100% del salario diario promedio, la liquidación se calculará en base al último mes percibido por la asegurada, antes de ocurrido el parto, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 5508/15. En caso de que ésta remuneración resulte inferior al mes completo por motivo de reposo, se tomará como base de cálculo la remuneración inmediata anterior que contenga el aporte por el mes completo.

El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Artículo 82).


Costo
Sin costo