Los reposos expedidos en la red sanitaria del IPS, ya no precisan de gestiones por parte del asegurado para el cobro de su correspondiente subsidio.
Una vez indicado el reposo por parte del médico tratante, se emitirá un MNS de texto al celular del asegurado.
Transcurrido 24 horas, el asegurado podrá acceder a su constancia patronal de comunicación del reposo, en formato PDF, ingresando su número de cédula en el siguiente link:
https://servicios.ips.gov.py/bcp/consultaCertReposo.php
En el mismo Link, podrá realizar el seguimiento de su trámite; cuando el estado de su reposo figure “PENDIENTE" en su cuenta bancaria.
Observaciones
El Instituto abona el monto correspondiente al 50% del salario diario del promedio de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores a ocurrido la enfermedad o accidente común.
Para el cobro se requiere como mínimo 36 días trabajados en los últimos 4 meses, la patronal deberá estar al día en sus aportes para que el asegurado pueda percibir dicho beneficio.
El subsidio tendrá como valor máximo diario, al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital (Decreto 1.860/50 – Artículo 82).
Costo
Sin costo