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Convenio de cooperación de Pago Directo de Subsidios de Reposos

Convenio de cooperación de Pago Directo de Subsidios de Reposos

Instructivo 

Establecido por Resolución C.A.N° 017-011/15,consiste en un Convenio que establece que las empresas que se adhieran podrán pagar a sus trabajadores sus reposos a fin de mes con su salario mensual, los reposos prescriptos y tramitados para el cobro. Y la Resolución C.A.N° 070-001/15, establece el texto definitivo para la firma con las empresas que deseen adherirse al Convenio.

Procedimiento
1. El trabajador tramita el reposo, conforme a reglamentaciones vigentes.
2. El IPS informa al Empleador el monto a pagar al Asegurado el Subsidio correspondiente.
3. La empresa abona con el sueldo del mes en el que IPS le comunicó el monto a pagar y luego la Empresa dicho monto utiliza como crédito para el pago de su planilla de aporte correspondiente al mes siguiente que haya pagado al Trabajador.
4. La Empresa al pagar su aporte descuenta el importe del crédito de la planilla y realiza el pago en Cajas del IPS.

El Crédito generado será descontado del total del 9% que corresponden al aporte de los trabajadores. En caso que el mismo, Aporte Obrero, sea inferior al monto de los Reposos pagados por cuenta y orden del IPS en dicho mes, la diferencia no cubierta, a favor del Empleador será un nuevo Crédito a descontar del mes siguiente. 

Modo de acceder al convenio
Para acceder a firmar el Convenio previsto es indispensable que la Empresa este adherida al Sistema REI Externo. Pues las comunicaciones previstas en el Procedimiento se realizan por medio electrónico a través de dicho Sistema.

Es requisito indispensable que la empresa que desea firmar el convenio acceda a una charla explicativa de los alcances del convenio previa a la presentación de la solicitud de convenio y de la presentación de las documentaciones.
Para adherirse al Convenio, la Empresa deberá solicitar por nota firmada y sellada por el o los Representantes Legales, apoderados para las Sociedades en General; y si es unipersonal firmada por el propietario o apoderado mencionando en forma clara el nombre de la empresa su RUC y Nº Patronal adjuntando los siguientes documentos, en copias autenticadas:
•    Fotocopia de Cédula de Identidad de los Firmantes y/o socios, directores o dueños de las empresas,
•    Fotocopia de Cédula del gestor de la empresa,
•    Poderes si corresponde,
•    Estatutos Sociales,
•    Acta de designación de autoridades o firmantes,
•    Fotocopia del RUC.

El IPS se reserva el derecho de la firma del convenio con las empresas; previo análisis del promedio mensual del aporte y de la cantidad de asegurados con que cuenta dicha empresa.
Se solicita remitir el proforma del convenio vía correo electrónico para su verificación previo a la presentación en la Mesa de Entrada General del IPS (Constitución y Herrera Planta Baja), el cual podrá ser presentado una vez obtenido el Vo.Bo., acompañado de la solicitud en dos ejemplares de un mismo tenor firmados por las personas competentes. El convenio debe estar firmado y sellado, y no debe completarse el espacio en blanco de la fecha.
El IPS a través de la Dirección de Riesgo laboral y Subsidios estará en contacto con los gestores de la empresa ínterin se realicen los trámites para la firma y protocolización del mismo.
Una vez firmado el convenio por ambas partes se realizará la capacitación de la implementación del mismo en el Sistema REI en las oficinas del IPS y se comunicará a la empresa previa coordinación del día entre las partes.
Favor dejar nombre y un teléfono del contacto.

Contacto en el IPS: Con la Ing. Cecilia Rodríguez o Lic. Verónica Silva
Email: Convenio-reposo@ips.gov.py