Descripción
Solicitado por el/la viudo/a o concubino/a mayor de 40 años o por los hijos menores o mayores con capacidades diferentes de un/a Asegurado/a Cotizante o Jubilado/a Activo/a al momento del fallecimiento y con un periodo de tiempo de aporte al Instituto igual o mayor a 15 años.
Dónde se realiza
Lugar |
Dirección |
Teléfono / E-mail |
Días de atención |
Atención al Solicitante y al Jubilado |
Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán. |
(021) 211563 |
Lunes a viernes |
Clínica Campo Vía de Capiatá |
Ruta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 - Capiatá |
(021) 211563 |
Lunes a viernes |
Parque de la Salud |
Augusto Roa Bastos y Federación Rusa |
(021) 211563 jubilaciones@ips.gov.py |
Lunes a viernes Sábados, domingos y feriados |
Observaciones
El derecho a la solicitud prescribe a los 2 (dos) años de fallecimiento del Asegurado o Jubilado.
El/La concubino/a debe estar registrado/a en el Instituto como tal para tener derecho a la prestación.
A fin de solicitar el cobro del haber Jubilatorio que en vida no fue percibido - ver trámite
Documentación requerida
Documentos |
Original |
Fotocopia simple |
Fotocopia autenticada |
Cédula de Identidad Civil del/a viudo/a o concubino/a |
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x |
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Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a |
x |
x |
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Certificado de Defunción |
x |
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Certificado de Matrimonio |
x |
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Certificado de Nacimiento |
x |
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Finiquito Caja de Préstamos |
x |
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Datos de los patrones en donde trabajó el/la Asegurado/a Cotizante fallecido/a y periodo en cada uno de ellos. Sentencia judicial de Declaratoria de Herederos original (ver observaciones) |
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x
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Observaciones:
Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)
NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
- Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
- Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
- Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal
SÍ requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
- En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
- Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes
Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado (Art 84 de la LEY 1.286/87.)
Formularios
No se requiere formularios.
Tipo de trámite
Presencial. El trámite es presencial cuando la presencia física de la persona es indispensable para realizar el trámite.
Tiempo estimado
120 días
Costo
Sin costo