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Prestaciones por fallecimiento - Pensión Derechohabiente

Descripción

Solicitado por el/la viudo/a o concubino/a mayor de 40 años o por los hijos menores o mayores con capacidades diferentes de un/a Asegurado/a Cotizante o Jubilado/a Activo/a al momento del fallecimiento y con un periodo de tiempo de aporte al Instituto igual o mayor a 15 años.


Dónde se realiza 

Oficinas en el interior

AGENCIA DEPENDENCIA HORARIOS DE ATENCION
 ENCARNACIÓN JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
AOP
CIUDAD DEL ESTE JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 VILLETA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
 PEDRO JUAN CABALLERO JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJU AOP Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 SAN ANTONIO JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 12:00 HS A 18:00 HS
INGAVI JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 06:00 HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 13:00 A 19.00 Hs
CAMPO VIA-CAPIATA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
VILLARRICA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
YRENDAGUE JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
VILLA HAYES JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
 PARAGUARI JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
AOP Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
 BENJAMIN ACEVAL JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
CONCEPCION AOP Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
HOHENAU AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
LUQUE JUBILACIONES Lunes a Viernes de 12:00 hs a 18:00 hs
Lunes a Viernes de 06:00 hs a 12:00 hs
SAN IGNACIO MISIONES AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
PARQUE DE LA SALUD JUBILACIONES Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Sabados Domingos y Feriados  08:00 HS A 17:00 HS
CORONEL OVIEDO JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
PILAR AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
CAAGUAZU AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
SAN JUAN BAUTISTA MISIONES JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
AOP Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
SANTANI AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
CAACUPE AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS

Lunes a Viernes 7:15 HS A 14:15 HS

 

Oficina central

Lugar

Dirección

Teléfono / E-mail

Días de atención

Atención al Solicitante y al Jubilado

Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

 

Documentación requerida

Observaciones:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 33, Inc.a) y b), 62, Inc.a) y b), 63 y 64 de la Ley N° 98/92, que quedan redactados de la siguiente forma:
 
Art. 33.- Tendrán también derecho a los beneficios que señala el inciso a) del Artículo 30:
 
a) el cónyuge del asegurado o la asegurada o a falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido en forma pública, estable y singular, durante  dos años anteriores a la enfermedad;
 
b) los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad, los incapacitados mientras dure la incapacidad, y los padres mayores de sesenta años de edad que vivan bajo protección del asegurado;
 
c) el cónyuge del jubilado o la jubilada o a la falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido durante los dos años anteriores a la enfermedad; los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, y los incapacitados mientras dure dicha incapacidad”.


Ley N° 2.263 QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 98/92, QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1.860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537, DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1.286, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987.


Artículo 62.- En caso de fallecimiento de un jubilado o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilación o acreditare un mínimo de setecientos cincuenta semanas de aportes sin tener la edad mínima para su jubilación, o que fallezca a consecuencia de un accidente de trabajo o  enfermedad profesional, los familiares sobrevivientes tendrán derecho a percibir en concepto de pensión el 60% (sesenta por ciento) del importe de la jubilación que disfrutaba o que le hubiere correspondido al causante, en orden excluyente:
 
a) la viuda o concubina o viudo o concubino en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayoría de edad, y los incapacitados y declarados tales por una junta médica del Instituto, en cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda o concubina o viudo o concubino, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales;
 
b) a viuda o concubina o viudo o concubino menor de cuarenta años de edad, le corresponderá una indemnización equivalente a tres anualidades de la pensión que le hubiera correspondido;
 
c) los hijos huérfanos hasta la mayoría de edad, los incapacitados y  declarados tales por una junta médica del Instituto, por partes iguales la totalidad de la pensión;
 
d) los padres, siempre que hayan vivido bajo protección del causante, en partes iguales. De sobrevivir uno de ellos, recibirá la totalidad de la pensión. Las pensiones indicadas en los incisos a) y c), acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas”.


Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales

  2. Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes

  3. Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal

requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes

  2. Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes

 

Formularios

No se requiere formularios.

Tipo de trámite

Presencial. El trámite es presencial cuando la presencia física de la persona es indispensable para realizar el trámite.

Tiempo estimado
15 a 30 días, si los papeles están en regla.