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Prestaciones por fallecimiento - Lo que en vida no percibió (LQEVNP)

Descripción

Es el salario no percibido por el/la Jubilado/a, por motivo de su fallecimiento. En el caso de no existir viudo/a, el mismo corresponde a los hijos.


Dónde se realiza

Lugar

Dirección

Teléfono / E-mail

Días de atención

Atención al Solicitante y al Jubilado

Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Clínica Campo Vía de Capiatá

Ruta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 - Capiatá

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Parque de la Salud

Augusto Roa Bastos y Federación Rusa

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Sábados, domingos y feriados
06:00 a 18:00 hs.

 


Documentación requerida

Documentos

Original

Fotocopia simple

Fotocopia autenticada

Cédula de Identidad Civil del solicitante

x

x

 

Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a

x

x

 

Certificado de Defunción

x

 

 

Certificado de Nacimiento del solicitante

x

 

 

Renuncia de los hermanos a favor del solicitante.

x

 

 

 

 

Cédula de Identidad de los hermanos.

 

 

Sentencia judicial de Declaratoria de Herederos original (ver observaciones)

 

 

 

 

 

 

x

 


Observaciones sobre Sentencia Declaratoria de Herederos:

Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte. (ver +)

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos (SDH) para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
1-    Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
2-    Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
3-    Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de un salario mínimo legal

requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos (SDH) para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
1-    En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
2-    Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes

Si la prestación a cobrar supera los tres salarios mínimos se debe presentar Sentencia Declaratoria de Herederos (SDH).

Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados  en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado  (Art. 84 de la Ley N° 1.286/87.)

Formularios

No se requiere formularios

Tipo de trámite

Presencial. El solicitante debe constituirse en forma personal a fin de realizar el trámite.

Tiempo estimado

60 días

Costo

Sin costo