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Indemnización por fallecimiento

Descripción

Podrá ser solicitada por la viuda o concubina o viudo o concubino menor de 40 (cuarenta) años de edad en caso de fallecimiento de un jubilado, o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilación, o que acreditare un mínimo de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aportes, le corresponderá una indemnización equivalente a 3 (tres) anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.


Dónde se realiza

Lugar

Dirección

Teléfono / E-mail

Días de atención

Atención al Solicitante y al Jubilado

Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Clínica Campo Vía de Capiatá

Ruta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 - Capiatá

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Parque de la Salud

Augusto Roa Bastos y Federación Rusa

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Sábados, domingos y feriados
06:00 a 18:00 hs.

Observaciones

El derecho a la solicitud prescribe a los dos años del fallecimiento.
El/La concubino/a debe estar registrado/a en el Instituto como tal para tener derecho a la prestación.


Documentación requerida

Documentos

Original

Fotocopia simple

Fotocopia autenticada

Cédula de Identidad Civil del viudo/a o concubino/a 

x

x

 

Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a

x

x

 

Certificado de Defunción

x

 

 

Certificado de Matrimonio

x

 

 

Certificado de Nacimiento

x

 

 

Finiquito Caja de Préstamos

x

 

 

Datos de las patronales en donde ha trabajado la persona fallecida y periodo en cada uno de ellos.

 

Sentencia judicial de Declaratoria de Herederos original (ver observaciones)

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 


Observaciones:

Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
  2. Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
  3. Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal

requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
  2. Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes

Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados  en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado  (Art 84 de la LEY 1.286/87.)

Formularios

No se requiere formularios.

Tipo de trámite

Presencial. El solicitante debe constituirse en forma personal a fin de realizar el trámite.

Tiempo estimado

120 días

Costo

Sin costo