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Indemnización por fallecimiento

Descripción

Podrá ser solicitada por la viuda o concubina o viudo o concubino menor de 40 (cuarenta) años de edad en caso de fallecimiento de un jubilado, o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilación, o que acreditare un mínimo de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aportes, le corresponderá una indemnización equivalente a 3 (tres) anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
 

Requisitos

 

Dónde se realiza 

Oficinas en el Interior

AGENCIA DEPENDENCIA HORARIOS DE ATENCION
 ENCARNACIÓN JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
AOP
CIUDAD DEL ESTE JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 VILLETA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
 PEDRO JUAN CABALLERO JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJU AOP Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
 SAN ANTONIO JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 12:00 HS A 18:00 HS
INGAVI JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 06:00 HS A 12:00 HS
Lunes a Viernes 13:00 A 19.00 Hs
CAMPO VIA-CAPIATA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
VILLARRICA JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
YRENDAGUE JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
VILLA HAYES JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
 PARAGUARI JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
AOP Lunes a Viernes 07:00 HS A 13:00 HS
 BENJAMIN ACEVAL JUBILACIONES Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
Lunes a Viernes 06:00 hs a 12:00 hs
CONCEPCION AOP Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
HOHENAU AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
LUQUE JUBILACIONES Lunes a Viernes de 12:00 hs a 18:00 hs
Lunes a Viernes de 06:00 hs a 12:00 hs
SAN IGNACIO MISIONES AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
PARQUE DE LA SALUD JUBILACIONES Lunes a Viernes 7:15HS A 14:15 HS
Sabados Domingos y Feriados  08:00 HS A 17:00 HS
CORONEL OVIEDO JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
PILAR AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
CAAGUAZU AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
SAN JUAN BAUTISTA MISIONES JUBILACIONES Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
AOP Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
Lunes a Viernes 07:15HS A 14:15 HS
SANTANI AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS
CAACUPE AOP Lunes a Viernes 07:15 HS A 14:15 HS

Lunes a Viernes 7:15 HS A 14:15 HS


Oficina central

Lugar

Dirección

Teléfono / E-mail

Días de atención

Atención al Solicitante y al Jubilado

Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

 

 

Observaciones

El derecho a la solicitud prescribe a los dos años del fallecimiento.
El/La concubino/a debe estar registrado/a en el Instituto como tal para tener derecho a la prestación.



Documentación requerida


Observaciones:

Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
  2. Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
  3. Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal

requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
  2. Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes

Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados  en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado  (Art 84 de la LEY 1.286/87.)

Formularios
No se requiere formularios.

Tipo de trámite
Presencial. El solicitante debe constituirse en forma personal a fin de realizar el trámite.

Tiempo estimado
15 a 30 días, si los papeles están en regla.

Costo
Sin costo