Descripción
Podrá ser solicitada por la viuda o concubina o viudo o concubino menor de 40 (cuarenta) años de edad en caso de fallecimiento de un jubilado, o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilación, o que acreditare un mínimo de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aportes, le corresponderá una indemnización equivalente a 3 (tres) anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
Dónde se realiza
Lugar |
Dirección |
Teléfono / E-mail |
Días de atención |
Atención al Solicitante y al Jubilado |
Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán. |
(021) 211563 |
Lunes a viernes |
Clínica Campo Vía de Capiatá |
Ruta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 - Capiatá |
(021) 211563 |
Lunes a viernes |
Parque de la Salud |
Augusto Roa Bastos y Federación Rusa |
(021) 211563 jubilaciones@ips.gov.py |
Lunes a viernes Sábados, domingos y feriados |
Observaciones
El derecho a la solicitud prescribe a los dos años del fallecimiento.
El/La concubino/a debe estar registrado/a en el Instituto como tal para tener derecho a la prestación.
Documentación requerida
Documentos |
Original |
Fotocopia simple |
Fotocopia autenticada |
Cédula de Identidad Civil del viudo/a o concubino/a |
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x |
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Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a |
x |
x |
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Certificado de Defunción |
x |
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Certificado de Matrimonio |
x |
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Certificado de Nacimiento |
x |
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Finiquito Caja de Préstamos |
x |
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Datos de las patronales en donde ha trabajado la persona fallecida y periodo en cada uno de ellos.
Sentencia judicial de Declaratoria de Herederos original (ver observaciones) |
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x |
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Observaciones:
Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)
NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
- Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
- Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
- Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal
SÍ requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte
- En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
- Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes
Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado (Art 84 de la LEY 1.286/87.)
Formularios
No se requiere formularios.
Tipo de trámite
Presencial. El solicitante debe constituirse en forma personal a fin de realizar el trámite.
Tiempo estimado
120 días
Costo
Sin costo