Prestaciones por fallecimiento - Reembolso de Gastos Funerarios

Descripción

Prestación a cobrar por parte de cualquier persona que acredite haber abonado los gastos funerarios de un Jubilado o un Asegurado activo siempre y cuando, el mismo, no sea heredero del fallecido.


Dónde se realiza

Lugar

Dirección

Teléfono / E-mail

Días de atención

Atención al Solicitante y al Jubilado

Luis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Clínica Campo Vía de Capiatá

Ruta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 - Capiatá

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Parque de la Salud

Augusto Roa Bastos y Federación Rusa

(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py

Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.

Sábados, domingos y feriados
06:00 a 18:00 hs.

Observaciones

El derecho a la solicitud prescribe al año del fallecimiento.
Al momento del fallecimiento, el Asegurado debe estar activo como Cotizante o Jubilado.


Documentación requerida

Documentos

Original

Fotocopia simple

Fotocopia autenticada

Cédula de Identidad Civil del solicitante

x

x

 

Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a

x

x

 

Certificado de Defunción

x

 

 

Certificado de Nacimiento

x

 

 

Factura Legal a nombre delsolicitante

 

Sentencia Declaratoria de Herederos original (ver observaciones)

x

 

 

 

 


Observaciones: 

Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte (ver +)

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales
  2. Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes
  3. Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal

requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  1. En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes
  2. Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes

Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados  en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión. Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado  (Art 84 de la LEY 1.286/87.)

Formularios

No se requiere formularios

Tipo de trámite

Presencial. El solicitante debe constituirse en forma personal a fin de realizar el trámite.

Tiempo estimado

60 días

Costo

Sin costo