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Aportes mínimos exigidos para recibir atención médica

Prestaciones

Cantidad de aporte requerido

Maternidad (1)

No se necesita tener acumulada ninguna antigüedad.

Internación o intervención quirúrgica. Enfermedades crónicas - Res.055/1958

Se exigen 6 meses de aportes o 24 semanas consecutivas (no interrumpidas) antes de la fecha de operación.

Diálisis y/o transplante renal

El titular necesita 160 semanas de aporte continuos. El familiar necesita 200 semanas de aporte continuo según Res. C.A. Nº 1973/98.

Enfermedades agudas - Res. 032-002/13

Reglamento de Admisión Hospitalaria, para casos de urgencias por riesgo de vida.

Provisión de inmunosupresores utilizados en post trasplante. Res. 008-007/10.

El titular debe tener 36 meses de aporte (3 años). El familiar o beneficiario debe tener 48 meses de aporte (4 años) consecutivos.

Provisión de Interferón Beta 1A 6.000.000 UI Inyectable I.M. y el de 12.000.000 UI Inyectable S.C Art. 8 - Res. 008-007/10.

Recetada solamente por el servicio de Neurología. El paciente deberá ser portador de Esclerosis múltiple, diagnosticada. El Asegurado cotizante debe tener un (1) año de aporte en el Seguro. El familiar beneficiario debe tener dos (2) años de aporte en el Seguro.

Provisión de medicamentos de usos con protocolo, oncológicos y hematológicos.

El titular debe tener 6 meses de antigüedad y sus familiares deben tener doce (12) meses en el Seguro, Art. 10 - Res. 008-007/10. La provisión a infantes menores de 12 meses será en forma inmediata.

Trasplantes alogénicos.

12 meses.

Trasplantes alogénicos por Aplasia Medular. Se trata de una patología aguda de alto riesgo de mortalidad precoz.

6 meses.

Trasplante antólogo.

12 meses.

Trasplante de células madre.

12 meses.

Provisión de drogas específicas post trasplante medular e implante de células madre.

6 meses.

Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia. (2)

(*) Siempre y cuando se encuentren en el Cuadro Básico de Medicamentos.

Asegurados con aportes consecutivos de 36 meses – Cobertura del 100% del costo de la prótesis.
Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 36 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 120 jornales diarios. (*)
Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 60 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 250 jornales diarios. (*)
Asegurados accidentados en moto, fuera del horario laboral: Con aportes consecutivos de 120 meses. Prótesis cuyo costo no sea superior a 550 jornales diarios. (*)

Jubilados, Pensionados y Derechohabientes. Aparatos de prótesis y ortopedia con cobertura del 100% del costo por cada deficiencia o impedimento. (*)

Provisión de anteojos. (3)

El trabajador cotizante titular debe tener 26 semanas de aporte como mínimo, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud. 

1- La internación tiene que ser ordenada por un médico del Instituto o por un Obstetra de una clínica periférica. Respecto a la hija menor de edad del asegurado/a titular que queda embarazada, la misma deja de tener la condición de asegurada familiar hija menor de edad; consecuentemente, pierde la cobertura. Esto es así porque la Ley expresa que el riesgo maternidad, cubre solamente a la asegurada titular que está al día en el pago de sus aportes y a la cónyuge o concubina del titular. Como la hija menor embarazada no está comprendida en ninguna de estas categorías, ya no le alcanza la cobertura en este riesgo.

Los beneficios mencionados en la Resolución Nº 053-033/08 también serán aplicados al recién nacido y a la mujer que haya sufrido complicaciones propias del embarazo, por lo cual no requerirán de ningún periodo de carencia para acceder a la atención médica asistencial y hospitalaria.

2- Las prótesis son materiales que se precisan para que el Asegurado titular (solamente) impedido por una enfermedad o por un accidente, recupere la funcionalidad de un miembro o el funcionamiento normal de un órgano. Los aportes deben ser consecutivos, es decir, no interrumpirse; cuando son discontinuos por cualquier causa no podrá accederse al beneficio.

Solamente se tiene derecho a una prótesis por año para cada deficiencia o impedimento.

3- La provisión de lentes está limitada a los Asegurados cotizantes titulares del Régimen General exclusivamente y sólo cuando éstos son indispensables como elemento de trabajo. A cada Asegurado no podrá proveerse más que un anteojo por año, salvo caso de rotura debida a accidente de trabajo debidamente justificada. Art. 33 – Ley 10.810/52.

No corresponde al Régimen Especial, excombatientes ni familiares.


Requisitos para atención médica hospitalaria

  • Seguro Obligatorio: la primera consulta con un (1) mes de aporte. Res. Nº 1084/02.
  • Seguro Familiar: la primera consulta con dos (2) meses de aporte consecutivos. Res. Nº 1084/02.
  • Accidente de trabajo: a partir de la comunicación de entrada según Decreto Ley Nº 1860 - Art. 48/49.

Ver Resolución 026-018/12