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Trabajadores de Establecimientos Ganaderos

Los trabajadores de establecimientos ganaderos aportan el 9% de su salario y el empleador aporta el 16,5% del salario, totalizando el 25,5% de aportes. En el caso de que el salario sea menor a la base mínima imponible, el empleador debe hacerse cargo para integrar las diferencias necesarias para aportar las que correspondan al mínimo que establece las normativas.

Los aportes se ingresan de la siguiente forma y se distribuyen por fondos:

Las bases mínimas para cotizar al IPS para los trabajadores del sector ganadero se dividen en dos categorías:

1.    Categoría A, de 1 (una) a 4000 (cuatro mil) cabezas de ganado:
G. 976.220
2.    Categoría B, de 4001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado:
G. 1.342.117

El Decreto Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56, en su Art. 19º expresa: “El Consejo de Administración fijará los avalúos que, para los efectos de determinar las cotizaciones, se aplicarán a los salarios en especies o regalías, como también  a las remuneraciones en dinero de aquellas labores a destajo o de otra índole en que sea conveniente establecer los avalúos a causa de dificultades especiales propias de esas labores para que se cotice por períodos regulares”.


En ese sentido, el Consejo de Administración reglamentó por Resolución C.A. Nº 069-017/2005, de fecha 02 de setiembre de 2005, en su Art. 7º “…Establecimiento ganaderos, categoría “A” y “B”, a los cuales deberá adicionarse el 20% (veinte por ciento), en concepto de avaluación pecuniaria de las regalías recibidas por el trabajador.”


Se entenderá que los establecimientos ganaderos son de categoría B, salvo prueba en contrario por parte del empleador.