Menu

Son considerados Trabajadores Independientes:

  • Las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, y que no tienen personal asalariado a su cargo.
  • Los Empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el Instituto de Previsión Social como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio regulado por el Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificatorias.
  • Los representantes del Empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como directores, gerentes, administradores, capitanes de barco o cargos  análogos, y que en virtud del artículo 25° del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 845° del Código Civil paraguayo, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.
  • Los propietarios de Micro, Pequeña y Mediana Empresas, definidos conforme al artículo 5° de la Ley N° 4.457/11.
  • Las Amas de Casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.

Todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios,  y no así para el seguro de salud.

Inicialmente la persona que desee acogerse a estos beneficios aportará el 13% de lo señalado como efectivamente percibido por el mismo en la Declaración Jurada, y el monto mínimo sobre el cual se pueda realizar el aporte será sobre el salario Mínimo Legal Vigente. Esto será así hasta tanto haya una nueva reglamentación de la Ley.

Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la Jubilación Ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte. Estos Trabajadores Independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.


  • Ley 4.933/13 Por la cual se incluye a Trabajadores Independientes dentro del Seguro Social (ver +)
  • Procedimientos iniciales de la Ley de Trabajadores Independientes (ver +)
  • Trámite (ver +)
  • Formulario Declaración Jurada de inscripción - Jubilación Voluntaria