Debe aportar en todas las empresas en las cuales preste servicios, debido a que dicha situación se encuentra claramente especificada en el Capitulo III de los Recursos del Instituto, Art. 17º del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado y modificado por las Leyes Nº 1085/65, 253/71, 432/73, 1286/87 y 98/92.