Fiscalizaciones
Sí, el Art. 69º del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado por las Leyes Nº 1085/65 y 427/73 se estable claramente que las empresas están obligadas a facilitar la inspección, y exhibir los Balances visados por la Sub Secretaria de Estado de Tributación y los Libros exigidos y visados por la Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.
En el caso que la empresa se negase, el I.P.S se reserva el derecho de recurrir a la justicia la cual deberá expedirse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
Todas las inspecciones se efectuarán con sujeción al horario habitual de empresa, debiendo para tal efecto los representantes del IPS exhibir sus documentos de identidad, la Orden de Inspección y dejar una copia para la empresa del Acta de Inspección, la cual deberá estar indefectiblemente firmada y sellada por los inspectores y el/los representante/s de la empresa sujeta a investigación.
En caso de que los inspectores del Instituto hallen Trabajadores no inscriptos en el Seguro Social, los mismos procederán a la inscripción de oficio de estos Trabajadores.
Ducumentos utilizados durante la verificación in situ
- La Cara de Acreditacion para Verificacion del Seguro Social. (ver +)
- El Acta de Verficacion In Situ. (ver +)
- La planilla de Constatado. (ver +)
Listado de Inspectores
Conforme a la nomina que figura en la Pagina web del IPS (ver +)
INSCRIPCIÓN DE OFICIO: Facultad atribuida al Inspector de la Seguridad Social, mediante la cual puede inscribir, como consecuencia de la verificación in situ, a los trabajadores que al momento del procedimiento, no se encontraren incluidos en el Régimen del Seguro Social. Para proceder a la salida de un trabajador ingresado de oficio durante los 180 días contados desde su ingreso, el empleador deberá probar que el vínculo laboral feneció conforme a las causales de terminación de contratos establecidos en el Código Laboral.
PLANILLA COMPLEMENTARIA DE OFICIO: cuando a consecuencia de las actuaciones del Departamento Control del Aportante en procesos de verificaciones in situy/o análisis documental se constate incumplimiento de las normas del seguro social, se procederá al cobro de los aportes no realizados mediante planillas complementarias, con los respectivos recargos y multas.
NEGATIVA DE INSPECCION: El empleador que negare a autorizar una verificación in situ será sancionado con una multa equivalente a GS. 15.000 por día a contar desde el dia la visita de los inspectores de la Seguridad Social hasta el dia en que el empleador se autorice nota mediante la inspección.
EVASIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: todo caso en el cual exista un déficit entre el aporte debido y el aporte liquidado parcial o totalmente. Esto se aplicará aun cuando el aporte haya sido determinado bajo condición de una revisión o cuando una declaración sobre el aporte equivalga a una determinación del aporte bajo condición de una revisión. Esta infracción queda configurada cuando El que, como Empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de la libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años o con multa.
Resoluciones
RPI-061-16 Autorización de Fiscalización (ver +)
RCA N° 063-012-17 Amplia la reglamentación de salidas (ver +)
RCA N° 003-011-17 Reglamento para el Registro de Suspensiones de Contrato de trabajo y las Salidas de asegurados (ver +)