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Requisitos para fraccionamiento de pago

RESOLUCIÓN C.A. N° 070-014/16



Por la que reglamenta el procedimiento para otorgar facilidad de pago de deuda en concepto de Aporte Obrero Patronal


Podrá acceder a la facilidad de pago de deuda en concepto de aporte obrero patronal, la firma patronal que no tenga una facilidad de pago vigente y pendiente de pago (aun no cancelada).
Las Firmas patronales deberán solicitar facilidad de pago de sus deudas a través del Sistema de Registro Electro de Información (REI).

La entrega inicial se establecerá de la siguiente manera:

-    Hasta 12 cuotas, 10% a ser fijado sobre el Aporte Obrero Patronal mas la totalidad de los recargos legales y multas correspondientes.
-    Desde 13 hasta 36 cuotas, 15% a ser fijado sobre el Aporte Obrero Patronal mas la totalidad de los recargos legales y multas correspondientes.
-    Desde 37 hasta 48 cuotas, 20% a ser fijado sobre el Aporte Obrero Patronal mas la totalidad de los recargos legales y multas correspondientes.

Los plazos de financiación se establecerá de la siguiente manera:

-    Hasta 12 meses, 12% de interés compensatorio nominal.
-    Desde 13 hasta 18 meses, 14% de interés compensatorio nominal.
-    Desde 19 hasta 24 meses, 16% de interés compensatorio nominal.
-    Desde 25 hasta 36 meses, 18% de interés compensatorio nominal.
-    Desde 37 hasta 48 meses, 20% de interés compensatorio nominal.


La Firma patronal que hubiera solicitado facilidad de pago, deberá abonar en efectivo el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación solicitada.

Cuando las Firmas patronales soliciten cancelar, en un solo acto, la totalidad de su deuda fraccionada, la liquidación estará compuesta por los importes correspondientes solo al capital más los intereses vencidos, sin incluir los intereses a vencer.