Verificación in situ

Requisitos para el registro de suspensiones de Contratos de Trabajo y  Salidas de asegurados en virtud a la terminación de contrato de trabajo establecido  en el Código según la Resolución C.A. Nº 003-011/17.

Se aplicará en situaciones en que el empleador omitió la comunicación de suspensión o finalización de contratos de trabajo conforme al código laboral en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Ley Nº 1860/50 aprobado por Ley 375/56.

Generalidades

El empleador o representante legal deberá presentar nota de solicitud para la salida o suspensión de contrato de trabajo del trabajador, adjuntando fotocopia de C.I. actualizada del firmante, titular de la firma patronal o representante legal.

Además de los requisitos establecidos, los recurrentes deberán presentar una manifestación del empleado ante Escribanía, acompañada por la certificación de firma correspondiente, respecto a la fecha de desvinculación o suspensión laboral.