Seguro Doméstico

Resolución N°100-006/15 de fecha 03 de diciembre de 2015 "Por la que se aprueba el reglamento y formularios para inscripción patronal y actualización de datos de empleadores del seguro domestico y se autoriza el cobro de aportes conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5.407/15 " del trabajo doméstico".

Art. 2º: Se define al Trabajador Doméstico de conformidad al Art.º 148 del Código Laboral como a las personas de uno u otro sexo que desempeñen en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de la casa u otro lugar de la residencia o habitación particular, comprendiéndose:

a) Choferes del servicio familiar;
b) Amas de llave,
c) Mucamas;
d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
e) Niñeras,
f) Cocineras de la casa de familia y ayudantes;
g) Jardineros en relación de dependiente y ayudantes;
h) Cuidadores de enfermos, ancianos y minusválidos;
i) Mandaderos
j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

Los patrones no pueden asegurar a sus familiares como titulares del seguro doméstico (En caso de coincidencia de apellidos presentar información sumaria de testigos del Poder Judicial).

No existe limitaciones de grado de consanguinidad.


Datos importantes:

  • El trabajo debe ser exclusivo del hogar sin fines de lucro.
  • El chofer particular de la familia deberá presentar la fotocopia de su registro de conducir.
  • En el caso de los jardineros o ayudantes debe existir la relación de dependencia, estipulada en la Resolución.
  • El seguro doméstico tiene como fecha de vencimiento el 10 de cada mes, abonándose por mes transcurrido.

Procedimiento para inscripción al Seguro del Servicio Doméstico

  • Inscripción de Trabajadores Domésticos (ver +)
  • Declaración Jurada de Inscripción Patronal del Servicio Doméstico
  • Declaración Jurada de Movimientos del Empleado 

Observación: Las fiscalizaciones de las inscripciones se realizarán posterior a la inscripción cuando se constante que dichas inscripciones son falsas, la institución procederá a:

  • Dar de baja al asegurado y pérdida de derechos.
  • Denunciar en la Fiscalía al empleador. Plausible de la aplicación de los previsto en el Art. 243º del Código Penal Paraguayo, pena privativa de libertad de hasta 5 años por firma de Declaración Jurada falsa.